Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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VISTA en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 78 a 139. Cabe precisar que, mediante la Resolucion Nº 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, referido al Expediente Nº 00013-2014-054 sobre acreditacion de personeros, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), acredito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal alterna del referido partido politico. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pataz Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014 (fojas 70 y 71), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, debido a que ninguno de los candidatos cumplen con el requisito de estar consignados en el registro de afiliados del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como miembros de dicha organizacion politica, pues fueron afiliados con fecha posterior a la realizacion de las elecciones internas, por lo que concluyeron, del analisis del articulo 45 del estatuto del partido politico Democracia Directa, que senala que el Concejo Directivo Nacional (en adelante CDN) de este partido politico, podra invitar a postular a ciudadanos no afiliados hasta el numero que la ley faculta para ocupar dichas candidaturas, que se ha incumplido con las normas de democracia interna que preve el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, la personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. Por un error involuntario consigno como fecha de votacion de las elecciones internas el 20 de MORDAZA de 2014, cuando a nivel nacional se realizo el 14 de junio de 2014, conforme se informo oportunamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante comunicacion del 22 de MORDAZA de 2014. Asimismo, refiere que el padron electoral se cerro en MORDAZA de 2014. b. La afiliacion posterior a MORDAZA de 2014 solo tiene efectos juridicos posteriores a la misma, mas no para el MORDAZA de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c. El estatuto solo regula la forma de eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, elecciones que deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quienes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, estas son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE).

recurrente es la modalidad directa cerrada. No obstante ello, en el acta de eleccion interna del referido partido politico no se advierte que el CDN MORDAZA materializado dicha atribucion, la de designar, de modo tal que dicho argumento junto con la designacion del candidato MORDAZA MORDAZA Velezmoro MORDAZA, no son sustentos suficientes para declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 10. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el partido politico Democracia Directa no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. Cuestion adicional 11. En cuanto a los argumentos referidos por la personera legal alterna al momento de apelar, referente al acta de sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2014, mediante la cual se modifico el Reglamento General de Procesos Electorales aprobado el 22 de febrero de 2014, cabe senalar que dicho documento no puede ser tomado en cuenta en el presente MORDAZA electoral, toda vez que fue emitido luego de la convocatoria a elecciones municipales de 2014, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, del 24 de enero de 2014, conforme lo dispone la MORDAZA parte del articulo 19 de la LPP. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1119859-9

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 779-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00849 HUAYO - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00093-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce