Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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permanezcan adscritas a los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion. Articulo Undecimo.- Disponer que el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, apruebe el presupuesto de detalle al que se cargara los gastos relacionados con el MORDAZA de implementacion de la Ley N° 29497, cuyo presupuesto global fue autorizado mediante Resolucion Administrativa N° 397-2013-P-PJ. Articulo Duodecimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana a adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto MORDAZA de su competencia y en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Decimo Tercero.- Establecer que los precios consignados en la propuesta de implementacion son referenciales, debiendo ajustarse al menor costo de mercado; ello con la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Decimo Cuarto.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevara a cabo acciones de seguimiento, evaluacion y monitoreo en el Distrito Judicial de Sullana con la finalidad de verificar el desarrollo del MORDAZA de implementacion de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Sullana deberan brindar el apoyo requerido para la ejecucion de las citadas acciones. Articulo Decimo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, asi como la dotacion de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Articulo Decimo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

- El 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en 1º Juzgado Mixto de Sullana del mismo Distrito Judicial. - El 2º Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en 2º Juzgado Mixto de Sullana del mismo Distrito Judicial. - La Sala Civil de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Sala Mixta de Sullana del mismo Distrito Judicial. Los organos jurisdiccionales mencionados mantendran su actual competencia territorial. Articulo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de octubre de 2014: - El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, tramitara integramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como los procesos que se iniciaron con la Ley N° 26636. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, tramitara integramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como todos los procesos contencioso administrativo laborales. - El 1º y 2º Juzgados Mixtos de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, liquidaran los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636, en adicion a sus funciones. - El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, tramitara integramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como los procesos que se iniciaron con la Ley N° 26636. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, tramitara integramente los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como los procesos contenciosos administrativos laborales. - El Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, liquidara integramente los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 26636. - La Sala Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, seguira tramitando los procesos laborales que conoce actualmente, y, en adicion a sus funciones, todos los procesos que se inicie con la Ley N° 29497. Los organos jurisdiccionales mencionados mantendran su actual competencia territorial. Articulo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Sullana, asuman, en adicion a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley N° 26636; conservando su actual competencia territorial.

Provincia Ayabaca Talara

Distrito Ayabaca Los Organos

1119865-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 209-2014-CE-PJ
MORDAZA, 18 de junio de 2014

Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal proceda a la asignacion de dos Juzgados de Paz Letrados Transitorios en las Provincias de Sullana y Talara, para la adecuada implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Octavo.- Aprobar la implementacion del modelo de "Despacho Judicial Corporativo" en la sede central y la sede de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, especificamente para el servicio que prestaran los Juzgados de Paz Letrados de Trabajo y los Juzgados Especializados de Trabajo. Articulo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el cual se comprenda el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" y, posteriormente, a traves de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior de Justicia, que sera de aplicacion a partir del 1 de enero de 2015, autorizandose la contratacion administrativa de servicios para atender los requerimientos de personal durante los meses de setiembre a diciembre de 2014. Articulo Decimo.- Disponer que, en tanto se implemente el Despacho Judicial Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, las plazas actuales

VISTOS: El Oficio N° 208-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Tecnico Presupuestal para la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Huanuco. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. Segundo.- Que la Novena Disposicion Complementaria de la referida Ley establece que su aplicacion sera implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero.- Que la propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley