Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Procesal del Trabajo; asi como la informacion remitida por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, referida a las propuestas y alcances para dicho MORDAZA, y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Cuarto.- Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Quinto.- Que resulta conveniente fortalecer la solucion judicial de conflictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente; siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicacion de los principios procesales de inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15 de MORDAZA del ano en curso, se autorizo una modificacion presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el ano Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millon ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Huanuco. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 514-2014 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Tercero.- Convertir a partir del 15 de setiembre de 2014, los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huanuco: · El 3º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de MORDAZA del mismo Distrito Judicial. · El Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA del mismo Distrito Judicial. Los organos jurisdiccionales mencionados conservan su actual competencia territorial. Articulo Cuarto.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2014, el 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de MORDAZA del mismo Distrito Judicial; conservando su actual competencia territorial. Articulo Quinto.- Modificar, a partir del 15 de setiembre de 2014, la competencia por razon de materia y la denominacion del organo jurisdiccional del Distrito Judicial de MORDAZA, que a continuacion se menciona: · La Sala Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Sala Mixta de MORDAZA, conservando su actual competencia territorial. Articulo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 15 de setiembre de 2014:

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

· El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, tramitara los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497, y, en adicion a sus funciones, los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636. · El Juzgado de Paz Letrado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, tramitara todos los procesos relacionados a dicha materia. · El Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, tramitara los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como los nuevos procesos contenciosos administrativos laborales. · El 1º y 2º Juzgados Mixtos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, liquidaran los procesos laborales tramitados bajos los alcances de la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 15 de setiembre de 2014. · La Sala Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, seguira tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adicion a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. Los organos jurisdiccionales mencionados mantendran su competencia territorial actual. Articulo Setimo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de MORDAZA, asumiran en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial.

Provincia Ambo Dos de MORDAZA Huacaybamba Huamalies

MORDAZA

Lauricocha MORDAZA MORDAZA Pachitea Yarowilca

Distrito Ambo La Union Huacaybamba Llata MORDAZA Chinchao Margos Pillcomarca MORDAZA MORDAZA Crespo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panao Chavinillo

Articulo Octavo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de MORDAZA, asuman en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, conservando su actual competencia territorial.

Provincia Ambo Dos de MORDAZA Huacaybamba Huamalies Lauricocha MORDAZA MORDAZA

Distrito Ambo La Union Huacaybamba Llata MORDAZA MORDAZA Crespo y MORDAZA

Articulo Noveno.- Aprobar la implementacion del modelo de "Despacho Judicial Corporativo" en la sede central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, especificamente para el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y para el Juzgado Especializado de Trabajo de Huanuco. Articulo Decimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el cual se comprenda el modelo de "Despacho Judicial Corporativo", y posteriormente, a traves de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analitico de