Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) como miembros de dicha organizacion politica, pues fueron afiliados con fecha posterior a la realizacion de las elecciones internas, por lo que concluyeron, del analisis del articulo 45 del estatuto del partido politico Democracia Directa, que senala que el Concejo Directivo Nacional (en adelante CDN) de este partido politico, podra invitar a postular a ciudadanos no afiliados hasta el numero que la ley faculta para ocupar dichas candidaturas, que se ha incumplido con las normas de democracia interna que preve el articulo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Ademas, el JEEP senala que si bien es MORDAZA el candidato MORDAZA MORDAZA Velezmoro MORDAZA presenta una autorizacion del Partido Nacionalista Peruano para que participe como candidato por el partido politico Democracia Directa, tambien lo es que no se encuentra dentro de los designados directos dentro del acta de elecciones internas presentada. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, la personera legal alterna de la organizacion politica Democracia Directa, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA 2014, emitida por el JEE, alegando que: a. Por un error involuntario consigno como fecha de votacion de las elecciones internas el 20 de MORDAZA de 2014, cuando a nivel nacional se realizo el 14 de junio de 2014, conforme se informo oportunamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante comunicacion del 22 de MORDAZA de 2014. Asimismo, refiere que el padron electoral se cerro en MORDAZA de 2014. b. La afiliacion posterior a MORDAZA de 2014 solo tiene efecto juridicos posteriores a la misma, mas no para el MORDAZA de democracia interna realizada el 14 de junio de 2014, supervisado a nivel nacional por el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c. El estatuto solo regula la forma de eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de concejos municipales provinciales y distritales, elecciones que deben ser realizadas por los afiliados. Sin embargo, respecto a quienes pueden ser candidatos o precandidatos a las elecciones municipales y regionales, estas son reguladas por el Reglamento de Procesos Electorales (en adelante RPE). d. El articulo 32 del RPE senala que pueden ser precandidatos a cargos de eleccion popular los no afiliados a una organizacion politica, siempre y cuando exista autorizacion emitida por el presidente del partido o del secretario general del comite provincial. En tal sentido, la no afiliacion de los candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, al momento del MORDAZA de democracia interna, no estaba prohibida ni impedida, sino era conforme a la MORDAZA reglamentaria. e. El candidato MORDAZA MORDAZA Velezmoro MORDAZA fue elegido por votacion universal, libre, igual y voluntario de los afiliados, por lo que el CDN de la organizacion politica Democracia Directa no designo a dicha persona ni tampoco dicho organo ejercio dicha facultad. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy de la organizacion politica Democracia Directa. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19° de la Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquella. 2. El articulo 25 del Reglamento establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. De igual modo, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del partido politico Democracia Directa 5. En el articulo 44, numeral 10, del estatuto del partido politico Democracia Directa, se aprecia que el CDN, tiene, entre otras, la funcion y atribucion de: "Invitar, de acuerdo con la Ley, a ciudadanos no afiliados a la Organizacion, hasta el numero que la Ley faculta, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, en representacion de esta partido siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen." 6. Asimismo, el articulo 83 del referido estatuto, senala que: "Las elecciones internas para candidatos de la Organizacion a cargos publicos, se realizara bajo las siguientes modalidades: 1. Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales (...), seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comite Provincial correspondiente a cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion. (...)" De ahi que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados del partido politico, como senala el JEE, corresponde verificar el referido estatuto. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido partido politico que obran en los folios 82 a 84, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014, se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad prevista en el literal b del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento y el articulo 83 del estatuto del referido partido politico. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que en la seccion III, "Democracia Interna y Participacion Electoral", titulo unico, "Principios y Modalidad de Eleccion", del estatuto de la referida organizacion politica, no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a esta, es decir, que no establece la prohibicion respecto a que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. 9. En la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al numeral 10 del articulo 44 del estatuto, como un fundamento adicional para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicha atribucion del CDN, unicamente se podria referir a la MORDAZA parte del numero total de la lista de candidatos que, de acuerdo a la LPP, pueden ser designados directamente, toda vez que la modalidad de eleccion empleada por el partido politico