Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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y S/.1'280,463.48, es decir, en un monto mayor en comparacion con el que habia ordenado endosar; por lo cual no causo dano efectivo a alguna de las partes del MORDAZA, lo que tambien despeja las dudas sobre alguna intencion de favorecer a alguna de estas que hubiere tenido su conducta; 23. Que, el criterio desarrollado precedentemente es concordante con el descargo del juez procesado, en el sentido que la entrega del dinero que se le imputa como actuacion irregular se produjo en la etapa de ejecucion de la sentencia, declarada consentida por resolucion N° 50, que ordeno a la emplazada a cumplir con pagar a la accionante la suma de U$.4`466,000.00, S/.714,267.00, U$.7`911,200.00, intereses, costas y costos, que debia descontarse de las sumas pagadas durante el curso del proceso; y, mediante resolucion N° 116 se aprobo la liquidacion de intereses, fijandose la deuda en la suma de U$. 12`514,852.13 y S/. 1`280,463.48; Conclusion: 24. Que, por lo expuesto, en el cargo contra el juez procesado no se encuentran elementos de juicio que configuren responsabilidad por un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial o que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, que haga pasible de la sancion de destitucion al magistrado procesado; evidenciandose por el contrario, una responsabilidad de menor grado; 25. Que, cabe senalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados en este caso a la imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor Medel Herrada, esta no amerita la sancion de destitucion, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer a la Oficina de Control de la Magistratura, por lo que se deben devolver los actuados al Presidente del Poder Judicial para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 37 de la Resolucion Nº 140-2010CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y a lo acordado por el Pleno del Consejo en la Sesion Plenaria N° 2402, del 30 de MORDAZA de 2013, por Acuerdo N° 979-2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion formulada por el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada. 2.- Declarar infundada la excepcion de ne bis in idem formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada. 3.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y devolver los actuados al senor Presidente del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1016820-1

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado de diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
(Se publica la presente Resolucion Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante Oficio Nº 463-2013-UNI/SG, recibido el 20 de noviembre de 2013) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1142 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 Visto el expediente SIGA: 2012-11852 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Barco, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Barco, identificado con DNI Nº 10201109, egresado de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera y Metalurgica de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas; por deterioro de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Tramite Documentario, MORDAZA y Titulos de la Secretaria General de la Universidad, mediante informe de fecha 06-07-2012 precisa que el diploma del senor MORDAZA MORDAZA Barco, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, pagina 144, con el numero 26255-B; teniendose en cuenta la documentacion que acompana segun el Oficio Nº 657-2012/1er. VR, de fecha 17 de MORDAZA del 2012, del Primer Vicerrector, Geol. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA y la recomendacion de la Comision Academica y de Investigacion en su sesion Nº 31-2012 realizada el 16-07-2012; y Que, el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria Nº 23 del 18 de MORDAZA del 2012 acordo aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas, al senor MORDAZA MORDAZA Barco; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), articulo numero 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la expedicion de duplicado del diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria de Minas, al senor MORDAZA MORDAZA Barco, otorgado el 06 de MORDAZA del 2006, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 1016809-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCH, que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 887-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00757