Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el pedido de conversion y reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA - Chanchamayo en Juzgado Mixto Transitorio de Pampas - Tayacaja, ambos de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, a partir del 1 de noviembre de 2013: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Juzgado Mixto Transitorio - La MORDAZA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Carcel (Descarga) - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA Chanchamayo -

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

Articulo Setimo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informen directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Octavo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA y MORDAZA, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolucion, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA y MORDAZA, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017971-2

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San MORDAZA de Lurigancho Articulo Tercero.- Reiterar a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin que en breve termino remitan la informacion requerida mediante Resolucion Administrativa N° 2182013-CE-PJ, precisada en el octavo fundamento de la presente resolucion. Asimismo, disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectue visita al Juzgado Mixto Permanente de Pampas - Tayacaja, Distrito Judicial de MORDAZA, y al Juzgado Mixto Permanente de La MORDAZA y Cieneguilla, Distrito Judicial de MORDAZA, debido a la baja produccion jurisdiccional que presentan. Articulo Cuarto.- Establecer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite que esten por resolverse de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposicion determinara no prorrogar el funcionamiento del organo jurisdiccional transitorio. Articulo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia aludidas en la presente resolucion, para que efectuen el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia que presiden, en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad o no de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Articulo Sexto.- Precisar que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velaran por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los organos jurisdiccionales transitorios. Para tal efecto, coordinaran con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Disponen que el inventario fisico de procesos judiciales se realice la primera quincena de enero de cada ano, y que durante la MORDAZA quincena de diciembre de todos los anos, los organos jurisdiccionales realicen la depuracion de expedientes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 251-2013-CE-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1669-2013-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, se establecio como politica institucional la realizacion de inventario de procesos judiciales en cada uno de los organos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Distritos Judiciales a nivel nacional; asimismo, se dispuso que esta actividad se realice la MORDAZA quincena de diciembre de cada ano. Segundo. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial remite el Informe N° 082-2013-GPGG, elaborado por la Gerencia de Planificacion, el cual concluye con la propuesta de que la realizacion del referido inventario se realice la primera quincena del mes de enero de cada ano, por cuanto es factible su realizacion con la tecnologia disponible en este Poder del Estado, a efectos que se refleje el 100% de la informacion correspondiente hasta el mes de diciembre. Tercero. Que las estadisticas jurisdiccionales se utilizan junto a las variables de procesos ingresados y resueltos a fin de evaluar la demanda y atencion del servicio de administracion de justicia, respectivamente, a efectos de formular las herramientas que coadyuven a la toma de decisiones que requiere la institucion, para realizar una mejor gestion y utilizacion de los recursos asignados a este Poder del Estado. Por lo que resulta procedente la propuesta presentada.