Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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y Social para el Migrante Retornado, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establecera, dentro del Programa Techo Propio, disposiciones complementarias para la atencion del Migrante Retornado y su nucleo familiar, que se encuentren en situacion de vulnerabilidad socioeconomica, conforme a los requisitos previstos en la normativa sobre la materia; razon por la cual sostiene que es necesario que el Fondo MIVIVIENDA S.A., en su calidad de administrador del BFH, al calificar las postulaciones al Programa Techo Propio, considere la condicion de migrante retornado de algun integrante del grupo familiar; Que, finalmente el Informe N° 284 -2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV senala la necesidad de incluir una disposicion que permita la liberacion excepcional de garantias, previa verificacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas establecidas en el contrato de obra y el Registro de Proyectos; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 102-2012VIVIENDA, respecto a que para la ejecucion de las viviendas de interes social - VIS deberan considerarse ademas de las normas tecnicas del RNE, las especificaciones tecnicas contenidas en los Sistemas Constructivos No Convencionales aprobados por el MVCS; incluir la condicion de migrante retornado de algun integrante del grupo familiar para la atencion preferente del Grupo Familiar, de conformidad a la normativa de la materia; precisar que para ser considerado Grupo Familiar Elegible - GFE debe ser evaluado por el Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH y tener una calificacion acorde con el Ingreso Familiar Mensual - IFM establecido en el Reglamento; asi como, permitir excepcionalmente la liberacion de las garantias sin la MORDAZA del Acta de Conformidad suscrita por el Grupo Familiar, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas; Que, asimismo se debe modificar el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, respecto a que para ser considerado GFE debe ser evaluado por el SISFOH y tener una calificacion acorde con el IFM establecido en el Reglamento e incluir la condicion de migrante retornado de algun integrante del grupo familiar para la atencion preferente del Grupo Familiar, acorde con la normativa de la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y sus modificatorias; y las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del articulo 4, el literal a) del numeral 17.1) del articulo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 102-2012VIVIENDA Modifiquese los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del articulo 4, el literal a) del numeral 17.1) del articulo 17, el Anexo 1 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4.- Caracteristicas de la VIS 4.1 La VIS es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

de manera independiente, cuenta con servicios basicos de agua potable, desague y electrificacion; y cumple con las normas tecnicas del RNE, y con las especificaciones contenidas en la Documentacion Tecnica aprobada por el MVCS para los Sistemas Constructivos No Convencionales. 4.2 Los sistemas constructivos a emplearse seran como minimo de muros portantes de albanileria confinada o albanileria armada, placas de concreto armado con losa aligerada, o de losa maciza, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS. La VIS tambien podra ejecutarse utilizando adobe reforzado, MORDAZA o MORDAZA, segun lo establecido en el RNE. 4.3 Las VIS ejecutadas con sistemas constructivos convencionales, u otros sistemas constructivos no convencionales aprobados por el MVCS, deberan cumplir con los requerimientos minimos establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento Operativo. (...)" "Articulo 17.- Requisitos para ser considerado GFE 17.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calificacion acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo." (...)" "ANEXO 1" CUADRO DE ACABADOS MINIMOS
SISTEMA CONSTRUCTIVO CONVENCIONAL SISTEMA CONSTRUCTIVO NO CONVENCIONAL

ALBANILERIA CONFINADA, APROBADOS POR MVCS SISTEMA Y CON RESOLUCION CONSTRUCTIVO ALBANILERIA ARMADA, PLACAS DE CONCRETO ARMADO, CON VIGENTE. PROYECCION A FUTURA AMPLIACION EN MORDAZA NIVEL U OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE). APROBADOS POR MVCS CERRAMIENTOS MUROS DE ALBANILERIA O Y CON RESOLUCION ALBANILERIA ARMADA, CON VERTICALES SOLAQUEADO INTERIOR, PLACAS VIGENTE. DE CONCRETO U OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS CONVENCIONALES (RNE). LA TABIQUERIA NO PORTANTE EN AMBIENTES DE USO TEMPORAL PODRA SER CONTRAPLACADA. TECHOS LOSA ALIGERADA O ARMADA U APROBADOS POR MVCS OTROS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Y CON RESOLUCION CONVENCIONALES (RNE). VIGENTE. EN CUALQUIER CASO, DEBERAN IMPEDIR FILTRACIONES DE AGUAS PLUVIALES. PISOS PISO DE CEMENTO SEMIPULIDO O PULIDO. EN BANOS, CERAMICO, INCLUIDO FONDO DE DUCHA Y SARDINEL. APROBADOS POR MVCS Y CON RESOLUCION VIGENTE.

EN CUALQUIER CASO, DEBERA IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS HUMEDAS. REVOQUES Y PINTURA EN FACHADA, TARRAJEO Y PINTURA APROBADOS POR MVCS O LADRILLO CARAVISTA Y CON RESOLUCION VIGENTE. CERAMICO EN ZONAS HUMEDAS: H = 1.80 EN MORDAZA DE DUCHA, 1.20 EN MORDAZA DONDE SE COLOCAN APARATOS SANITARIOS (ZONAS HUMEDAS). EN CUALQUIER CASO, DEBERA IMPERMEABILIZARSE LAS ZONAS HUMEDAS.