Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4°.- El Oficial MORDAZA comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5°.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1017985-8

extensiva una invitacion al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Oficiales miembros de la delegacion de la Republica del Peru, con el fin de asistir a la II Reunion Tripartita entre las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, Ecuador y Peru, programada del 26 al 29 de noviembre de 2013, en la MORDAZA de Medellin - Republica de Colombia; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la MORDAZA de Medellin ­ Republica de Colombia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aservi, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin que participe en la referida II Reunion Tripartita, la cual tiene por finalidad el fomento de la cooperacion y confianza mutua para contrarrestar las amenazas que se presentan actualmente en el area de frontera comun, asi como la cooperacion entre nuestros paises, fortaleciendo los acuerdos y mecanismos existentes entre las autoridades castrenses de Colombia, Ecuador y Peru, contribuyendo a la paz y estabilidad en la MORDAZA fronteriza, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundaran en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, la citada Comision de Servicio ha sido incluida en el item 213 del rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado con Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificacion aprobada con Resolucion Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion de Oficial designado durante la totalidad de la reunion MORDAZA indicada, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (1) dia de anticipacion; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aservi, con DNI Nº 06783615 y CIP. 06708444, para que participe en la II Reunion Tripartita entre las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, Ecuador y Peru, a realizarse en la MORDAZA de Medellin ­ Republica de Colombia, del 26 al 29 de noviembre de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 25 de noviembre de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA ­ Cartagena de Indias (Republica de Colombia) ­ Lima: US$ 720.00 x 1 Oficial (Incluye TUUA) US$ 720.00 Viaticos: US$ 370.00 x 4 dias x 1 Oficial TOTAL: US$ 1,480.00 ------------------US$ 2,200.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establecio el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica. Que, los articulos 47º y 50º de la citada Ley, establecen deducciones adicionales, en el pago del Impuesto a la Renta a los generadores de renta de tercera categoria sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que seran fijados por Decreto Supremo; Que, el articulo 2º de la Ley en mencion, introduce una definicion de persona con discapacidad distinta a la contenida en el numeral 1 del inciso x) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modirficatorias; Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes para una adecuada aplicacion de las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, asi como adecuar el numeral 1 del inciso x) del articulo 21º del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los articulos 47º y 50º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion