Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

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su denominacion, en su interpretacion o cualquier otra circunstancia, siempre que de su contenido se pueda desprender su verdadero caracter, en ese sentido el error de calificacion, no puede suspender el tramite y el funcionario puede enmendar la calificacion y darle el curso que corresponda, en razon de los principios de celeridad y economia procedimental. Siendo asi en el caso de autos, las peticiones efectuadas por los recurrentes, deben calificarse como un recurso de apelacion, en tanto solicitan la nulidad de la resolucion de elevacion del expediente administrativo, dispuesta mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/ GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, ademas de la desestimacion de la opinion de la Gerencia Regional de Agricultura de Evaluacion para la caducidad del derecho de propiedad, la misma que fue declarada en el Articulo MORDAZA, del indicado acto resolutivo; Que, de este modo, con respecto a los recursos de apelacion presentado por los recurrentes, signados con registro Nº 755109 y Nº 757323, debemos precisar que el articulo 113º de la Ley Nº 27444, establece los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe reunir todo escrito que se presente ante cualquier entidad; sin embargo, dichos recurrentes han omitido consignar su domicilio y la direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones; Que, del analisis de los indicados recursos administrativos, en relacion a la nulidad de elevacion del expediente administrativo, peticionada por los recurrentes, argumentando que en el cargo de notificacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GRLAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, solo se ha consignado a la persona MORDAZA MORDAZA F. y Otros, habiendose soslayado la debida notificacion, ya que manifiestan tienen nombre, identificacion y domicilio conocido propio; debemos indicar que, mediante escrito de fecha 20 de setiembre del 2012 (fs.174-175), los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA Salhuana MORDAZA, solicitaron la nulidad de todo lo actuado de lo instruido por la Asociacion Agropecuaria solicitante, dejando consignado su domicilio procesal en la MORDAZA Tacna Nº 547, domicilio al cual fueron notificados conforme se verifica de la MORDAZA de notificacion efectuada con fecha 03 de enero del 2013 (f. 293), en cumplimiento de lo establecido por el inc. 22.1 del articulo 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que senala: "22.1 Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para notificaciones, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica." Resultando por tanto, valida la notificacion efectuada a los recurrentes Que, con respecto a su pretension de desestimacion de opinion de evaluacion de Caducidad del derecho de propiedad y reposicion de la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros, debemos precisar que conforme lo establece el articulo 207º de la Ley Nº 27444, inc. 207.2: "207.2 El termino para interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de 30 dias.". Que, la Resolucion de Gerencia Regional Nº 3202012-GR-LAMB/GRA, fue notificada a los recurrentes con fecha 03 de enero del presente ano, tal como se puede corroborar con la Cedula de Notificacion que obra en el expediente materia de analisis (fs. 293), sin embargo el escrito mediante el cual los recurrentes interponen Recurso Administrativo de Apelacion contra el mencionado acto resolutorio, fue presentado con fecha 15 y 18 de febrero, habiendo transcurrido mas de 15 dias desde su notificacion; Que, en tal sentido los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA Salhuana MORDAZA, han presentado su escrito con posterioridad al termino para impugnar, excediendo en el plazo senalado por la MORDAZA deviniendo en extemporaneo; ademas cabe senalar que de conformidad con lo prescrito por el articulo 212º de la Ley de Procedimiento

reversion de las tierras al patrimonio de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, caducando en consecuencia el derecho de propiedad sobre las mismas en aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-84-AG; es por ello que, habiendose determinado que el predio objeto de Inspeccion Ocular realizada con fecha 06 de MORDAZA del 2012, conforme al Informe Tecnico de COFOPRI MORDAZA aludido, se superpone (forma parte) de las 2,631.26 has que aun no han sido revertidas al Estado y aun estan a nombre de la adjudicataria Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LTDA, siendo el area ocupada por la Asociacion solicitante 436.3737 has; resulta necesario realizar un analisis juridico respecto de los antecedentes MORDAZA mencionados y conforme a las normas aplicables al caso sub-examine; Que, de la revision documental se advierte que el area indicada ha sido adquirida sin autorizacion expresa de la adjudicante por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA Salhuana Sanchez; pese a que el numeral 3) de la Clausula SEXTA del Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91-90, expresamente lo prohibia; por ende dichos administrados, habrian procedido a comprar de manera ilicita el area sujeta al presente MORDAZA administrativo, lo que conllevaria a declarar la caducidad del derecho de propiedad que genera la reversion de dicha area al patrimonio del Estado, mas aun si de la revision de las escrituras publicas adjuntas al presente expediente, no obra inserta autorizacion alguna por parte de la adjudicante para efectivizar la compra-venta de las citadas parcelas; resultando por ende aplicable lo dispuesto en el articulo 42º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG, que senala: "el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adquirente no ejecuta el proyecto propuesto dentro del plazo establecido en el articulo anterior o lo transfiere a terceros sin autorizacion de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Para tales efectos, la Direccion de la Region Agraria respectiva, bajo responsabilidad, efectuara la constatacion del caso"; presupuesto factico que se ha configurado en el presente caso con la transferencia de propiedad efectuada por la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LTDA, transferencia que ha sido realizada sin consentimiento de la Direccion Sub Regional de Agricultura II MORDAZA o de la autoridad agraria que hubiese correspondido, tal y como lo dispone la acotada MORDAZA, por lo que seria necesaria la intervencion del Procurador Publico Regional a fin de que interponga las acciones legales que correspondan, toda vez que la Cooperativa adjudicataria ha inobservado lo estipulado por el numeral 42º del Decreto Supremo Nº 01984-AG que fija las condiciones bajo las cuales el derecho de propiedad de la adjudicataria caduca, actuado ilegalmente a fin de procurarse un beneficio economico propio en perjuicio del Estado; por consiguiente el derecho de propiedad que ostentaba la adjudicataria ha caducado parcialmente al incurrir en una de las causales senalas por ley; Que, con respecto a la peticion efectuada por don MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti, mediante documento signado con registro Nº 755109 de fecha 15 de febrero, sobre nulidad de elevacion de expediente por falta de notificacion y la desestimacion de la Opinion de Evaluacion de Caducidad del derecho de propiedad, al manifestar que dicha opinion contraviene el derecho del debido MORDAZA Administrativo y, la peticion efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante documento signado con registro 757323 de fecha 18 de febrero del presente, adhiriendose a la peticion de los indicados recurrentes; debemos senalar que en concordancia con los articulos 149º y 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 es factible la acumulacion de los expedientes de los administrados MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por guardar conexion al tratarse de asuntos similares y estar dirigidos a una misma autoridad administrativa, en aplicacion del MORDAZA de celeridad, tal como se establece en el inciso 1.9 del Art.IV del Titulo Preliminar de la mencionada Ley; Que, del analisis de las peticiones efectuadas por los recurrentes, es preciso senalar ademas que el articulo 213º de la Ley Nº 27444, establece que: " El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter"; por tanto, los recursos administrativos deberan ser tramitados aun cuando el administrado incurriera en error u omision en