Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO: El escrito presentado el 9 de enero de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 637-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: 1. La senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio abstenerse desde el inicio de su MORDAZA y no solo en la etapa final cuando correspondia el acto de la entrevista personal, lo que vicia el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ya que se habria parcializado en su contra en la emision de decretos suscritos por la citada senora Consejera durante el tramite de su MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. 2. Se puede apreciar una interferencia de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el desarrollo de su entrevista a traves de una pregunta realizada por el senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA sobre un MORDAZA judicial que conocio como magistrado y en el que la citada Consejera participo como testigo, lo que habria sido realizado con la finalidad de indisponerlo frente a todos los demas senores Consejeros. 3. No se han tenido en cuenta todos los documentos que presento, respecto a la carga y produccion de su despacho, a efecto de una debida valoracion de sus medidas disciplinarias. 4. No se ha tomado en cuenta que la medida cautelar de suspension preventiva en los expedientes Nº 112-2007 y Nº 214-2007, MORDAZA provenientes de la Investigacion Nº 236-2007, fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, finalmente archivado el proceso. Asimismo, no se ha tenido en cuenta que la propuesta de suspension por cuatro meses recaida en el expediente Nº 24-2010 ha sido impugnada por haberse vulnerado el MORDAZA de ne bis in idem; igualmente, pese a encontrarse en tramite de impugnacion, se valora el hecho de encontrarse suspendido temporalmente en el MORDAZA de la Investigacion Nº 184-2011-Del MORDAZA, lo que vulnera el MORDAZA de inocencia. 5. En el rubro idoneidad, no resulta MORDAZA que MORDAZA contestado parcialmente las preguntas formuladas sobre los requisitos procesales para variar un mandato de detencion por comparecencia. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, respecto a la participacion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del recurrente, de la revision del expediente se advierte que la citada Consejera si bien suscribio, en su calidad de miembro de la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion, determinados decretos en la gestion de la documentacion recabada para dicho efecto, estos solo constituyen decretos de mero tramite en los que no se manifiesta en lo absoluto alguna decision de fondo sobre algun pedido interpuesto por el magistrado, contrariamente a lo que pretende argumentar en el presente recurso extraordinario; y, mucho menos se aprecia algun pronunciamiento que se encuentre vinculado a la decision de renovacion o no de confianza, verificandose que el tramite del MORDAZA se ha llevado de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, habiendo formulado la

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

senora Consejera MORDAZA MORDAZA su abstencion por decoro, sustentando en el articulo 313° del Codigo Procesal Civil, para no participar de la entrevista publica del magistrado; a fin de no decidir sobre el fondo del MORDAZA, lo que fue aceptado por el Pleno del Consejo y comunicado al evaluado para su conocimiento al inicio del acto de la entrevista, no mediando oposicion alguna de su parte, lo que se encuentra expresamente consignado en el Acta correspondiente que obra a fojas mil ochocientos treinta y uno del expediente de evaluacion. En ese sentido, carece de veracidad que la senora Consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrito decretos o resoluciones parcializados durante el tramite del MORDAZA de evaluacion del recurrente, pues todos ellos se encuentran emitidos con arreglo a las normas pertinentes, advirtiendose que su evaluacion ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, lo que se corrobora en la medida que el propio magistrado no emitio cuestionamiento alguno sino hasta que conocio el resultado negativo de su MORDAZA de evaluacion, de lo que se desprende que sus afirmaciones obedecen en todo caso a su obvia discrepancia con lo decidido por el Pleno del Consejo, lo que de ninguna manera constituye una afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, sobre la referencia a una pregunta formulada por el senor Consejero MORDAZA Paz De la MORDAZA, en el sentido que habria sido influenciado por la senora Consejera MORDAZA MORDAZA, debe precisarse que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, durante el acto de la entrevista personal, cualquiera de los senores Consejeros en el estricto ejercicio de sus funciones constitucionales y legales puede formular las preguntas que estime convenientes respecto de los parametros de conducta e idoneidad, que conforman la estructura de la evaluacion integral, a efectos de formarse criterio para establecer el sentido de su votacion, con arreglo a los articulos 35° a 40° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; siendo pertinente precisar, conforme al articulo 34° de la MORDAZA reglamentaria que "los Consejeros no pueden ser recusados por el contenido de las preguntas efectuadas"; cabe indicar, que la mencion que realiza el recurrente respecto a que la pregunta formulada por el senor Consejero Paz de la MORDAZA fue inducida por la senora Consejera MORDAZA MORDAZA, con la presunta intencion de indisponerlo ante el Pleno, corresponde a una apreciacion eminentemente de caracter subjetivo que no corresponde a la realidad ni a la objetividad de lo actuado y mucho menos se encuentra reflejado en la motivacion de la resolucion recurrida, por lo que este extremo de su recurso resulta insubsistente y en absoluto constituye una afectacion al debido proceso; Quinto.- Que, la valoracion realizada sobre sus medidas disciplinarias responde estrictamente a la informacion oficial remitida por los organos de control competentes, habiendose tenido en cuenta toda la documentacion y los argumentos que ahora reitera en su recurso, siendo que la informacion es de conocimiento del Pleno del Consejo a lo largo de todo el periodo de la Convocatoria, por lo que afirmar que los Consejeros no han tomado conocimiento de los aspectos de su evaluacion resulta insubsistente; y, no desvirtua el merito de las sanciones firmes que registra y que obedece a la objetividad de los actuados, por lo que mas alla de la simple discrepancia que manifiesta el recurrente con este extremo, no se aprecia que exista vulneracion al debido proceso; Sexto.- Que, en lo referente a la medida cautelar de suspension preventiva en los expedientes Nº 112-2007 y Nº 214-2007, MORDAZA provenientes de la Investigacion Nº 236-2007, en el considerando tercero de la resolucion recurrida se manifiesta expresamente que dicha medida fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y finalmente archivado el proceso; asimismo, en el mismo considerando se consigna que la propuesta de suspension por cuatro meses recaida en el expediente Nº 24-2010 se encuentra impugnada por considerar que se vulnera el MORDAZA de ne bis in idem; y, finalmente, tambien en el mismo considerando se indica que la Investigacion Nº 184-2011-Del MORDAZA se encuentra en tramite; por lo que, de ninguna manera se puede senalar validamente que se ha vulnerado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA ya que no se encuentra extremo alguno en la resolucion recurrida que se pronuncie sobre el fondo de dichos procesos administrativos, limitandose a consignar los antecedentes disciplinarios del recurrente conforme a la objetividad de la documentacion obrante en el expediente; Setimo.- Que, en lo atinente a su idoneidad, en el considerando MORDAZA de la recurrida se encuentra debidamente expresada la evaluacion realizada por el Pleno del Consejo, habiendose tomado en cuenta los reconocimientos que