Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

496357
SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 637-2012-PCNM de 22 de octubre de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Articulo Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

registra en cuanto a produccion jurisdiccional contrariamente a lo que senala el recurrente; sin embargo, se realiza una valoracion integral con relacion a todos los parametros de evaluacion arribandose a una decision de no renovacion de confianza a partir de los datos objetivos debidamente motivados en la resolucion recurrida, uno de los cuales se encuentra referido a la falta de una respuesta adecuada cuando se le pregunto sobre los requisitos procesales para variar mandatos de detencion, lo que se puede verificar en el audio y video del acto publico de su entrevista personal que obra en los archivos del Consejo; Octavo.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado MORDAZA MORDAZA ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas; Noveno.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas publicas, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Decimo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 25 de marzo del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM;

944032-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Contratan a plazo determinado plazas vacantes contempladas en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP
RESOLUCION Nº 086-2013-P/JNE
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTO, el Informe Nº 003-2013-CCPM-EC.UC&AC. UC/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, del Comite de Seleccion de Personal, encargado de conducir, organizar y ejecutar el MORDAZA de seleccion bajo el regimen laboral de la actividad privada, de los siguientes cargos: Profesional A - Ejecutor Coactivo -, y Tecnico A - Auxiliar Coactivo - de la Unidad de Cobranza del MORDAZA Nacional de Elecciones, conteniendo los resultados del MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 003-2013- CCPM-EC.UC&AC. UC/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el Comite de Seleccion de Personal emite los resultados de los procesos para cubrir las plazas de Profesional A - Ejecutor Coactivo -, y Tecnico A - Auxiliar Coactivo - de la Unidad de Cobranza del MORDAZA Nacional de Elecciones, dando como ganadores de los Concursos Publicos a los postulantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Sivore MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, permite realizar acciones de personal cuando las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). Que, en el presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones del ejercicio fiscal 2013 se cuenta con los recursos financieros para la contratacion de personal en las plazas senaladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, las mismas que se encuentran en el Cuadro para Asignacion de Personal de la Institucion. Que, conforme al articulo 26º de la Ley 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, el personal permanente o temporal, esta sujeto al Regimen Laboral de la Actividad Privada. Que, segun el articulo 369º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado mediante Resolucion Nº