Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

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observar los jueces y fiscales del MORDAZA, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoracion en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. Cuarto: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27482 ­Ley que regula la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado­, comprende como obligados, entre otros, a los Jueces y Fiscales de todos los niveles; precisando el articulo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el regimen de sanciones por el incumplimiento en la MORDAZA oportuna del mismo por parte de los obligados; MORDAZA que ademas ha sido recogida como deber juridico por el numeral 14 del articulo 34° de la Ley N° 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial­. Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden publico, como las que regulan la obligacion en la MORDAZA oportuna y adecuada de la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha accion de control es ejercida por Jueces y Fiscales designados especificamente para ejercer dicha funcion. Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parametro en los procesos de ratificacion, en los terminos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolucion N° 513-2011-PCNM; ademas, verifica que los jueces y fiscales que se desempenan en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, asi como sus organos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sancion efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N° 27482; a tal efecto, se solicitara periodicamente el reporte de los organos de control respecto del numero de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, asi como las sanciones impuestas con ocasion del mismo; elemento que sera tomado en cuenta en los procesos de evaluacion integral y ratificacion. Setimo: Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­ y por la trascendencia de los criterios establecidos en los fundamentos tercero a MORDAZA, previamente expuestos, en cuanto constituyen el desarrollo interpretativo respecto a las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber constitucional y legal que tienen los Jueces y Fiscales, de todos los niveles, de presentar en forma oportuna y de manera completa su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; asi como las acciones de control que deben ser implementadas por los organos de control del Poder Judicial y del Ministerio Publico, a consecuencia de dicho incumplimiento; resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendra en cuenta en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion a partir del dia siguiente de su publicacion. Octavo: Que, con relacion al rubro conducta de la magistrada MORDAZA Pandia, se aprecia que: a) En cuanto a su record disciplinario, no registra sanciones firmes durante el periodo sujeto a evaluacion; asimismo, no se han presentado cuestionamientos a su desempeno por el mecanismo de participacion ciudadana. b) Asiste con regularidad y puntualidad a su despacho, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. c) Sobre los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA de los anos 2006 y 2007, los resultados reportados reflejan indicadores de aceptacion razonable, en los rubros conducta e idoneidad; de igual forma, no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados que menoscaben la valoracion de su conducta. d) No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asi como anotaciones negativas vigentes en otros registros de caracter administrativo y comercial; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad. e) Con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, sin perjuicio que exista equilibrio entre sus acreencias y obligaciones, se advierte que ha omitido presentar su

en la MORDAZA de Londres, Inglaterra, del 9 al 14 de junio, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje: TOTAL US$ 2203,26 ----------------US$ 2203,26

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

942586-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camana del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0892013-LOG-OAF-CNM, recibido el 31 de MORDAZA de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 399-2012­PCNM
MORDAZA, 25 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camana del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose procedido con el acto de juramentacion el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 002­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia en su calidad de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camana del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada del 18 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica de 25 de junio de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero: Que, por Resolucion N° 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, se establecio como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, "(...) el de presentar la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el mismo, conforme lo mandan los articulos 40° y 41° de la Constitucion (...)" toda vez que "(...) la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo senala la Resolucion de Contraloria N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel (...)". En este sentido, la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligacion y deber que deben