Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de los anos 2007 y 2008, senalando la evaluada que fue un descuido u omision involuntario de su parte, precisando que no ha procedido a su regularizacion, circunstancia que se ha mantenido inclusive durante el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; por lo que, se colige responsabilidad derivada de esta omision, cuya sancion corre por cuenta del organo de control del Ministerio Publico. Por lo que, corresponde que tal situacion sea puesta en conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Teniendo en cuenta los parametros previamente anotados, con la anotacion a que alude el item e) previamente anotado, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que en lineas generales MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia, en el periodo sujeto a evaluacion, ha observado conducta aceptable en los terminos que razonablemente son exigidos a los magistrados del pais. Noveno: Que, en lo referente al rubro idoneidad: a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.28 sobre 2.00 puntos, que se aprecia como inconsistente con relacion al sustento de sus competencias academicas, habiendose procedido a corroborar este aspecto mediante preguntas vinculadas a sus conocimientos juridicos propios de su especialidad, denotando dominio suficiente de las materias correspondientes a los procesos sometidos a analisis, lo que se valora favorablemente. Sin perjuicio de lo senalado, es pertinente precisar que se advierte que las resoluciones evaluadas en lineas generales cumplen con el criterio de correccion material, sin embargo es conveniente implementar mejoras en terminos de claridad de la exposicion y organizacion de la argumentacion. b) Por su parte en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada se advierte una actuacion adecuada y buena organizacion, valoracion referencial que conjuntamente con el item anterior constituye una evaluacion aceptable. c) Respecto al item celeridad y rendimiento, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Ministerio Publico, se aprecia que el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal ­ SIAFT no asigna carga a los fiscales adjuntos sino al titular de despacho fiscal. No obstante los indicadores parciales con que se cuenta permiten colegir que mantiene el despacho asignado al dia, habiendo desarrollado su funcion fiscal en forma adecuada. d) De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluacion acredita haber desarrollado en forma continua cursos de especializacion y diplomados en materias vinculadas a su especialidad, con notas aprobatorias, que inciden razonablemente en el mejoramiento continuo de su ejercicio fiscal, denotando preocupacion por mantenerse constantemente actualizada. En lineas generales, la informacion e indicadores analizados, asi como las respuestas brindadas por la magistrada evaluada sobre este rubro, permiten concluir que cuenta con un nivel de idoneidad suficiente para el desempeno de la funcion fiscal. Decimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia es una magistrada que evidencia buena conducta y dedicacion a su trabajo, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar con las competencias suficientes para el desempeno de la funcion fiscal. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada. Decimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 25 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a MORDAZA Janette MORDAZA MORDAZA Pandia; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camana del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Poner la presente resolucion en conocimiento de la Fiscalia Supremo de Control Interno del Ministerio Publico para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relacion a la omision de la Fiscal Janette MORDAZA MORDAZA Pandia de presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los anos 2007 y 2008. Tercero: Establecer que los fundamentos tercero al MORDAZA de la presente resolucion constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de Jueces y Fiscales, de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General­. Cuarto: Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

944643-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 088-2013LOG-OAF-CNM, recibido el 30 de MORDAZA de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 637-2012-PCNM
MORDAZA, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuba; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 871-2003-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, juramentando el 3 de diciembre del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 004­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial del