Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

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Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 anos, o a la union de dos o mas sistemas electricos, el Ministerio fijara las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluacion de la Potencia Firme de las centrales hidroelectricas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 247-2009MEM/DM publicada el 03 de junio de 2009, se fijo las Horas de Regulacion en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidraulicas, referido al inciso d) del articulo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, es necesario efectuar un analisis debidamente fundamentado para definir las nuevas Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual, el mismo que abarcara un periodo de 4 anos, y, entre otros aspectos, considerara el MORDAZA generador existente y el proyectado. Respecto del MORDAZA generador proyectado, es importante conocer el cronograma de implementacion con la mejor estimacion, el cual se espera definir durante el ano 2013; Que, el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 1772013-MEM/DM publicada el 01 de MORDAZA de 2013, referido a la fijacion del Margen de Reserva del Sistema Electrico Interconectado Nacional para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, dispone entre otros, la revision del procedimiento de reconocimiento y pago de la Potencia Firme, razon por la cual resulta necesario fijar las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidraulicas hasta obtener los resultados de la revision de los procedimientos que senala la citada Resolucion Ministerial; De conformidad con los dispositivos legales que antecede y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2013-EF/15.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de junio de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2013 al 30/6/2013 344 529 538 3 982 -------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia 958790-1

Articulo 1°.- Fijase las Horas de Regulacion y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidraulicas, a ser aplicadas desde MORDAZA de 2013 hasta MORDAZA de 2014, de acuerdo a la siguiente tabla: Horas de Regulacion y Probabilidad de Excedencia Mensual Periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014 Sistema Sistema Electrico Interconectado Nacional Horas de Regulacion 7 Horas Probabilidad de Excedencia Mensual 95%

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 958224-1

ENERGIA Y MINAS
Fijan Horas de Regulacion y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidraulicas para el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2013-MEM/DM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto

SALUD
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA Hideyo Noguchi"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2013/MINSA MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2013 Visto, el expediente N° 13-053703-001, que contiene el Oficio N° 581-2013-DG/INSM "HD-HN", que incluyen los Informes N° 010-2013-OEPE-EOI-INSM-"HD-HN" y N° 027-2013-DG-INSM "HD-HN", emitidos por la Oficina