Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

498901
Que, el articulo 27 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la funcion reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el "Contrato de Concesion") entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APM Terminals Callao S.A. en calidad de Sociedad Concesionaria; Que, de acuerdo a lo establecido en la Clausula 8.23 de su Contrato de Concesion, por la prestacion de cada uno de los Servicios Especiales, la Sociedad Concesionaria cobrara un Precio o una Tarifa, segun corresponda; precisando que en ningun caso podra cobrar Tarifas que superen los niveles maximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesion, sobre la base del contenido en el Anexo 5; Que, asimismo, la referida clausula establece que la Sociedad Concesionaria MORDAZA de iniciar la prestacion de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesion, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como estan definidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, debera presentar al INDECOPI, con MORDAZA al Regulador, su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia; destacando que, en caso INDECOPI se pronuncie senalando que no existan condiciones de competencia, OSITRAN iniciara el MORDAZA de fijacion o revision tarifaria, segun corresponda; Que, el 14 de septiembre de 2012, mediante Oficio N° 580-2012/PRE-INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI remitio a APMT, entre otros, el Informe Tecnico Nº 1030-2012/ST-CLC-INDECOPI, elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Defensa de la Libre Competencia, respecto del Servicio Especial denominado "Trinca y/o Destrinca de Carga Fraccionada"; Que, mediante Carta N° 010-2013-APMT/GC, recibida el 08 de febrero de 2013, APMT solicito a OSITRAN el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria a instancia de parte para el servicio de "Trinca y/o Destrinca de Carga Fraccionada" Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2013-CD-OSITRAN, del 30 de MORDAZA de 2013, se declaro improcedente el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria solicitada por APMT respecto al servicio de "Trinca y/o destrinca de carga fraccionada"; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, APMT interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2013-CD-OSITRAN, solicitando que dicha Resolucion sea dejada sin efecto y se disponga el inicio del procedimiento de fijacion tarifaria del servicio de "Trinca y/o destrinca de carga fraccionada". Que, mediante escrito s/n de fecha 05 de junio de 2013, APMT solicito el uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSITRAN, lo cual se llevo a cabo en la sesion del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2013. Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 022-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2013CD-OSITRAN; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 022-13GRE-GAL-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en

Que, con fecha 26 de junio de 2013, mediante Informe N° 024-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y de Asesoria Legal de OSITRAN recomiendan a este Consejo Directivo, declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por APMT contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 013-2013CD-OSITRAN, en atencion a que, entre otros, el servicio de "lavado de llantas y/o carroceria externa de camiones" no es un servicio portuario en la medida que no se deriva de la explotacion de la infraestructura portuaria; Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 024-13-GREGAL-OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 0132013-CD-OSITRAN, por los fundamentos contenidos en el Informe N° 024-13-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 024-13-GRE-GAL-OSITRAN, a APM Terminals Callao S.A.; asi como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y, disponer la difusion de la presente Resolucion y el Informe Nº 02413-GRE-GAL-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www. ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 958271-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2013-CD-OSITRAN MORDAZA, 01 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o la Sociedad Concesionaria), contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2013-CD-OSITRAN, el Informe Nº 022-13-GREGAL-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2013, emitido por la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, dispone que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia;