Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

498888 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanzas N°s. 1711 y 1714.- Desafectan bienes de uso publico en los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y Carabayllo 498908 Ordenanza N° 1712.Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 498909

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

Ordenanza N° 1713.- Modifican el Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA 498914 Ordenanza N° 1715.- Modifican plano de zonificacion del distrito de Carabayllo 498915 Res. N° 207-2013-MML/GTU.- Disponen publicar relacion de documentos que atienden solicitudes de administrados, emitidos por la Gerencia de Transporte MORDAZA y que no se han logrado notificar 498915

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Desactivan Puestos de Control Interno del SENASA ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0155-2013-AG-SENASA 2 de MORDAZA de 2013 VISTO: Los Informes Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSA-SDCAMQUEVEDOM y Nº 0009-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM elaborados por la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal, y el Informe Nº 0004-2013-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperacion de la Oficina de Planificaccion y Desarrollo Institucional y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al articulo 6º de dicho Decreto Legislativo la movilizacion dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, sera regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el literal c) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que es funcion y atribucion del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA establece que la creacion o desactivacion de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolucion Jefatural, previo informe tecnico economico de las Oficinas y Direcciones competentes; Que, mediante los Informes Nº 0002-2013-AG-SENASADSA-SDCA-MQUEVEDOM y Nº 0009-2013-AG-SENASADSA-SDCA-MQUEVEDOM, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda desactivar los Puestos de Control Interno denominados: Oyon (Lima), Pomata (Puno), Huancane (Puno), Corral

Quemado (Amazonas), Ancon (Lima), Corcona (Lima) y Pucusana (Lima), debido a que algunos de estos puestos de control no registran inspecciones significativas debido al escaso flujo de vehiculos y mercancias pecuarias; asi como tambien que en la 81º Asamblea de Delegados de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE el Peru fue reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion en un 98.36% del territorio nacional y el 1.64% como libre con vacunacion, motivo por el cual ya no amerita realizar un control en determinados puntos geograficos; Que, mediante el Informe Nº 0004-2013-AGSENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperacion de la Oficina de Planificaccion y Desarrollo Institucional del SENASA concluye que no se justifica el gasto en operacion y mantenimiento de los Puestos de Control Interno mencionados en el parrafo anterior por las consideraciones MORDAZA expuestas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con el visado de la Direccion de Sanidad Animal, de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desactivar los siguientes Puestos de Control Interno: a) b) c) d) e) f) g) Oyon (Lima) Pomata (Puno) Huancane (Puno) Corral Quemado (Amazonas) Ancon (Lima) Corcona (Lima) Pucusana (Lima) sin efecto las siguientes

Articulo 2º.- Dejar disposiciones legales:

· Resolucion Jefatural Nº 215-2007-AG-SENASA en el extremo que reconocio oficialmente los Puestos de Control Internos denominados Oyon (Lima), Pomata (Puno), Huancane (Puno), Corral Quemado (Amazonas) y Corcona (Lima) · Resolucion Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA en el extremo que reconocio oficialmente el Puesto de Control Interno denominado Corcona (Lima) · Resolucion Jefatural Nº 231-2011-AG-SENASA en el extremo que reconocio oficialmente el Puesto de Control Interno denominado Pucusana (Lima) Articulo 3º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara medidas complementarias a fin de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicacion a las normas sanitarias vigentes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 958590-1