Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

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en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio : Pasaje Echenique N° 110, cercado, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. : OAM-7W : 10K0A3EGN : 1 Kw. : D : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 830 kHz. : COMERCIAL

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 307-2013-MTC/03 MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2013 VISTO, el expediente N° 2013-029121 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, y modificatoria, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media, para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Carabaya; que fue incorporado a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 233-2013MTC/03; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias, mediante la cual se aprobo las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, las estaciones que operen con una potencia de transmision mayor que 100 w hasta 1 Kw., se clasifican como Estaciones Clase D; Que, con Informe Nº 1258-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Carabaya, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Carabaya, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, y modificatoria, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70º 25' 46.21'' Latitud Sur : 14º 04' 17.98'' Planta Transmisora : Cerro Chichirankani ­ c.c. MORDAZA MORDAZA, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70º 26' 13.99'' Latitud Sur : 14º 04' 22.53'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita