Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo 10. Las citaciones para sesiones ordinarias seran remitidas por correo electronico con una anticipacion minima de setenta y dos (72) horas, indicando los asuntos a ser tratados y anexando los documentos pertinentes. En caso de variacion de correo electronico es obligacion del miembro comunicar dicho cambio a la Secretaria Tecnica. Articulo 11. Los miembros titulares podran proponer que se incluyan en la agenda de cada sesion los puntos que deseen poner a consideracion del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, dentro del plazo establecido en el articulo 5º literal e), lo cual debera ser puesto en conocimiento de los otros miembros, via escrita o por correo electronico. Articulo 12. Los miembros alternos, en ausencia de los miembros titulares, podran proponer la inclusion de temas en la agenda de las sesiones, para que MORDAZA discutidos por el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, dentro del plazo establecido en el articulo 5º literal e), lo cual debera ser puesto en conocimiento de los otros miembros, via escrita o por correo electronico. Articulo 13. El quorum para la realizacion de las sesiones es de mayoria simple de los miembros titulares designados, o en su defecto, los alternos, en primera convocatoria. En caso de no lograrse el quorum requerido, se procedera a una MORDAZA convocatoria, la cual se realizara en un plazo de veinte (20) minutos despues de la primera convocatoria. El quorum requerido para esta MORDAZA convocatoria sera de un MORDAZA mas uno del numero de miembros titulares designados. Articulo 14. Los acuerdos del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor seran adoptados por la mayoria de votos de los miembros asistentes, titulares o alternos, segun sea el caso, correspondiendo un MORDAZA a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 15. Los miembros que expresen una votacion distinta a la mayoria deberan dejar MORDAZA de ello en el acta correspondiente, asi como los motivos que justifiquen su posicion. Articulo 16. Los acuerdos y temas discutidos en cada sesion seran consignados en las actas correspondientes, las mismas que seran puestas en conocimiento de los miembros luego de cada sesion para las observaciones correspondientes y su suscripcion durante la siguiente sesion. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Articulo 17. Los miembros del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor se encuentran facultados para proponer las modificaciones que consideren necesarias a la presente Directiva, las cuales deberan ser aprobadas de acuerdo a lo senalado en el articulo 5º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312011-PCM. Articulo 18. Para los supuestos no contemplados en la presente Directiva, sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. 956636-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

Que el articulo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupara el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el cual es considerado de confianza, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, los incisos i) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 956886-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Manual de Organizacion y Funciones de los Organos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia" y el "Manual MORDAZA de Procedimientos del Codigo Procesal Penal"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2013-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 155-2013-MG-CE/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el citado documento el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de "Manual de Organizacion y Funciones de los Organos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2013/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013