Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

498522
efectuara estando a disposicion del COES en todo momento, entregando al MORDAZA la Energia Asociada respectiva. La programacion del mantenimiento de las unidades de generacion de las Centrales de Reserva Fria se llevara a cabo de acuerdo al PR-12 "Programacion del Mantenimiento para la Operacion del Sistema Interconectado Nacional". 7.2. Las Centrales de Reserva Fria estan sujetas a los siguientes supuestos de operacion: 7.2.1. Operacion por despacho economico Situacion en la que la Central de Reserva Fria es despachada para satisfacer la demanda garantizando la operacion al minimo costo total. 7.2.2. Operacion por Seguridad Segun definicion establecida en el numeral 4 del presente Procedimiento. 7.2.3. Otros Supuestos Los demas supuestos de operacion de las Centrales de Reserva Fria, tales como: operacion por pruebas de disponibilidad establecidas en el numeral 5.5 del procedimiento PR-25, pruebas de potencia efectiva y rendimiento en aplicacion del procedimiento PR17, tension, etc.; se regiran por lo establecido en los respectivos procedimientos tecnicos del COES. 7.3. Cuando la Central de Reserva Fria de Generacion opere por encima del limite de la Potencia Efectiva Contratada, la potencia adicional (cuya denominacion sera "Potencia Incremental") y su energia asociada, se regiran por los Procedimientos Tecnicos del COES vigentes para las demas unidades de generacion distintas a las destinadas a la Reserva Fria de Generacion. 8. COMPENSACIONES POR DEMORA EN EL ARRANQUE, HORAS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADO EJECUTADAS Y COMPENSACION POR ENERGIA NO SUMINISTRADA 8.1. El COES informara trimestralmente al Ministerio de Energia y Minas y al OSINERGMIN las horas de demora en los arranques de las Centrales de Reserva Fria y sus horas de mantenimiento programado ejecutadas. La cantidad de horas de mantenimiento programado ejecutadas acumuladas sera comparada con el limite fijado en los contratos respectivos. Para el caso de Centrales de Reserva Fria que cuenten con mas de una unidad de generacion, las horas de mantenimiento programado ejecutadas de la central seran calculadas de la siguiente manera: Donde Comp CMgt : Compensacion.

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

8.3.1. Si existiera generacion disponible:

Dichos montos seran calculados para aquellos intervalos de tiempo en que CMgt > CV 8.3.2. Si no existiera generacion disponible:

: Costo Marginal de Corto Plazo medido en el Punto de Conexion al MORDAZA de la Central de Reserva Fria en el intervalo de tiempo t. : Costo Variable de la Central de Reserva Fria. : Costo de Racionamiento. : Intervalo de tiempo de demora en el arranque calculado segun lo establecido en el numeral 8.2 del presente Procedimiento. : Energia dejada de entregar. Corresponde a la energia que resulta de multiplicar la potencia solicitada por el COES por el intervalo de tiempo t.

CV CR t

EDEt

8.4. En caso una unidad no pudiera entregar la energia requerida al ser llamada a operar, la misma esta obligada a efectuar una compensacion por la energia dejada de suministrar, la cual, es valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo del Sistema en el Punto de Conexion. La compensacion se calculara de la siguiente manera:

Donde Comp CMgt : Compensacion. : Costo Marginal de Corto Plazo medido en el Punto de Conexion al MORDAZA de la Central de Reserva Fria en el intervalo de tiempo t. : Intervalo de tiempo en que una unidad de reserva fria no entrega la energia requerida al ser llamada a operar. : Energia dejada de entregar. Corresponde a la energia que resulta de multiplicar la diferencia de la potencia requerida por el COES y la potencia real entregada, por el intervalo de tiempo t.

Donde PEi PECentral HMi : Potencia Efectiva de la unidad i : Potencia Efectiva de la central : Horas de mantenimiento ejecutadas por la unidad i programado EDEt t

8.2. Se considerara demora en el arranque de la Central de Reserva Fria al tiempo transcurrido desde la orden de arranque del COES hasta su sincronizacion al SEIN; o en caso no logre la sincronizacion, hasta la declaracion de su disponibilidad por parte del Centro de Control de esta Central durante el dia en que se produjo la demora en el arranque. Si la Central de Reserva Fria no logra su sincronizacion al MORDAZA hasta culminar el dia en que se produjo la demora en el arranque, la demora se contabilizara hasta las 24:00 horas de dicho dia, considerandose como indisponible en el Programa de Mantenimiento Diario del dia siguiente. A este tiempo debera descontarse el tiempo MORDAZA permitido para la demora en el arranque previsto en los Contratos. 8.3. La compensacion por demora en los arranques se calculara de la siguiente manera:

8.5. Trimestralmente el COES informara al OSINERGMIN los calculos relativos a las compensaciones senaladas en los numerales 8.3 y 8.4 del presente procedimiento, para cada Central de Reserva Fria. 9. DETERMINACION DEL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO 9.1. Operacion por Despacho Economico Cuando las Centrales MORDAZA 1 operen por razones de despacho economico, sus costos variables seran considerados en la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo en las mismas condiciones que las demas unidades de generacion del SEIN.