Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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forma simultanea durante las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento (PR-17 "Determinacion de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoelectricas" o el que lo sustituya). En el caso que dicha magnitud sea mayor al limite MORDAZA de la potencia requerida de acuerdo al Contrato, la magnitud de la Potencia Efectiva Contratada sera la declarada por el titular de la misma. La Potencia Efectiva Contratada debera estar comprendida dentro del rango establecido respecto a la Potencia Efectiva Requerida, segun se encuentra establecido en el anexo 1 de cada Contrato. Dicha declaracion se mantendra inalterable durante la vigencia del contrato. Otras definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones del COES aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME y sus modificatorias, asi como en la normativa citada en la Base Legal y en el respectivo Contrato. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES

2.9. Resolucion Ministerial No. 232-2012-MEM/DM, que dispone la adecuacion de los procedimientos tecnicos del COES a Contratos de Concesion de Reserva Fria de Generacion. 3. ALCANCES 3.1. El presente Procedimiento sera de aplicacion para las Centrales de Reserva Fria de Generacion adjudicadas por PROINVERSION, en el momento que se encuentren en Operacion Comercial en el COES. 3.2. El regimen economico aplicable a la generacion asociada a la potencia adicional que resulte de la diferencia entre la potencia efectiva de las centrales por aplicacion del PR-17 "Determinacion de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoelectricas" o el que lo sustituya y la Potencia Efectiva Contratada reflejada al punto de medicion de la citada potencia efectiva, se regira por los Procedimientos Tecnicos del COES vigentes, aplicables a las demas unidades de generacion. 3.3. En todo lo que no se MORDAZA regulado expresamente en el presente Procedimiento, se aplicaran los Procedimientos Tecnicos del COES vigentes. En casos de conflicto o incoherencia entre los Procedimientos Tecnicos del COES y los Contratos, prevalecera lo estipulado en estos Contratos. 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Procedimiento, los terminos que se inicien con mayuscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en las siguientes definiciones: Central(es) de Reserva Fria: son las unidades de generacion a las que se le aplica exclusivamente el regimen contenido en el presente Procedimiento hasta su Potencia Efectiva Contratada, las cuales han logrado una adjudicacion en los procesos de promocion de la inversion privada de "Reserva Fria de Generacion" llevadas adelante por PROINVERSION. Incluyen a las Centrales MORDAZA 1 y a las Centrales MORDAZA 2. Central(es) MORDAZA 1: la(s) Central(es) de Reserva Fria cuyo Contrato establece que sus costos variables si forman parte de la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo, cuando operan por prioridad en el despacho economico. Central(es) MORDAZA 2: la(s) Central(es) de Reserva Fria cuyo Contrato establece que en cualquier supuesto de operacion, sus costos variables no se toman en cuenta, para la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo. Contrato(s): es el Contrato de Concesion de Reserva Fria de Generacion para cada una de las Centrales de Reserva Fria, suscrito entre el concesionario correspondiente y el Estado. Costos de Operacion por Seguridad: son los costos variables incurridos en la operacion de las Centrales de Reserva Fria, los cuales seran percibidos conforme con lo establecido en cada uno de los Contratos y en el presente Procedimiento. Operacion por Seguridad: es la operacion de la Central de Reserva Fria fuera del despacho economico, dispuesta en el numeral 10.5 del PR No 7 "Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo" y el Anexo B del PR-32 "Criterio y Metodologia para la Programacion de la Operacion de corto plazo de las centrales de Generacion del COES" o el que los modifique o sustituya. Tambien se incluye la operacion por emergencia establecida para las centrales de arranque rapido en la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI), manteniendo el tiempo de arranque dispuesto en los contratos. Potencia Efectiva Contratada: es la potencia activa a ser suministrada en el Punto de Conexion al MORDAZA establecido en cada Contrato. Para determinar la Potencia Efectiva Contratada, se debera utilizar el valor de la potencia de los medidores ubicados en el Punto de Conexion del MORDAZA que fuera medido en

5.1.1. Ejercer sus funciones respecto del regimen de Reserva Fria, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento y en los respectivos Contratos. 5.1.2. Coordinar las fechas de los mantenimientos programados de las Centrales de Reserva Fria. 5.1.3. Llevar un registro de las horas en las que las Centrales de Reserva Fria se encuentran en mantenimiento programado. 5.1.4. Llevar un registro de las horas de demora en los arranques de las Centrales de Reserva Fria dispuestos por el COES. 5.1.5. Determinar las compensaciones por las demoras en el arranque segun lo establecido en el Contrato respectivo. 5.1.6. Determinar mensualmente el monto que percibiran los titulares de las Centrales de Reserva Fria por concepto de Potencia Efectiva Contratada. 5.1.7. Determinar mensualmente las compensaciones a favor de los titulares de las Centrales de Reserva Fria establecidas en el presente procedimiento 5.2. De los Integrantes Titulares de Centrales de Reserva Fria de Generacion 5.2.1. Cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento y en los demas Procedimientos Tecnicos del COES que le MORDAZA aplicables. 5.2.2. Informar oportunamente al COES la aprobacion como Fuerza Mayor por parte de la autoridad competente de los eventos asociados a sus Centrales de Reserva Fria. 6. DISPOSICIONES SOBRE LA PROGRAMACION DE LA OPERACION DE CORTO PLAZO 6.1. En los programas de operacion de corto plazo, asi como en la reprogramacion de la operacion, el COES considerara que los dias del suministro de combustible a que se refiere el Anexo 1 de los Contratos de Reserva Fria, estan destinados unicamente para la Operacion por Seguridad, por lo que, solamente podra disponer la operacion de las centrales por Despacho Economico, en funcion del combustible adicional que puedan proveerse dichas centrales. 6.2. El COES debera informar mensualmente al Ministerio de Energia y Minas y a OSINERGMIN, dentro de los 10 dias siguientes de culminado cada mes, el detalle de la cantidad de horas mensuales de las Centrales que no operaron por Despacho Economico, para lo cual se debera informar las causas respectivas, a efectos que dicho Ministerio MORDAZA las acciones que considere convenientes, conforme a sus facultades y atribuciones legales. 7. OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES DE RESERVA FRIA 7.1. La operacion de las Centrales de Reserva Fria, hasta el limite de su Potencia Efectiva Contratada, se