Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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Que, mediante Informe Nº 0591-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Carhuaz, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 0922004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carhuaz, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Ladera Cerro Marcash, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. : OBN-3H : 256KF8E : 0.3 KW : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 89.7 MHz : COMERCIAL

de la presente resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 956368-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 299-2013-MTC/03 MORDAZA, 20 de Junio del 2013 VISTO, el Escrito de registro Nº 071138, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4297-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2011, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el otorgamiento de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 0922004-MTC/03 y modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencia del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Carhuaz, estableciendose 0.5 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, establece que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 250W. hasta 500W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 37' 48.42'' Latitud Sur : 09º 16' 16.21'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.