Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o juridica a quien represente c) La expresion concreta de lo pedido, indicando el area, ubicacion del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Articulo 77º del Reglamento u otra MORDAZA legal. d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona juridica, MORDAZA de la partida registral donde consta inscrita su constitucion y certificado de vigencia de poder de su representante legal, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de este. f) Plano perimetrico - ubicacion en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77º del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio. Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

7. Que, con fecha 02 de MORDAZA de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular en "el predio", verificandose que "el administrado" se encontraba en posesion, correspondiendo a un terreno de topografia ligeramente plana, cercado con postes de MORDAZA y plasticos en todo su perimetro, teniendo dos formas de acceso al predio, siendo la principal por la MORDAZA Paralela. En su interior se pudo observar que existe una via proyectada que divide "el predio" en dos secciones y que va de extremo a extremo, asimismo, la mayoria de las viviendas son de MORDAZA, las mismas que no cuentan con ningun servicio basico, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 0062-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 208). 8. Que, mediante Informe Nº 148-2013/SBN-DGPESDDI de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 209 al 212), complementado por el Informe Brigada Nº 323-2013/SBNDGPE-SDDI de fecha 07 de noviembre de 2013 (fojas 286 al 291), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitio a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, mediante los cuales se puede establecer que ejercia la posesion MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, periodo posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspeccion tecnica de fecha 02 de MORDAZA de 2013, verificandose MORDAZA se encontraba cercado en todo su perimetro con postes de MORDAZA y plasticos y en cuyo interior se observo la presencia de viviendas de MORDAZA pertenecientes a la Asociacion Asentamiento Humano California 2; asimismo, de la revision del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 0200-13-GOPRI-MDLCH de fecha 12 de MORDAZA de 2013, emitido por la Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 94), se establece que "el predio" cuenta con la zonificacion de Otros Usos (OU) y Residencia de Densidad Baja (RDB), el cual permite como usos compatibles la de vivienda, como es en el presente caso. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, "el administrado" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de posesion consolidada, delimitacion del predio submateria, finalidad, zonificacion compatible aprobada por autoridad competente y acreditacion de la antiguedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 11. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 08 de agosto de 2013 (fojas 225), la Empresa Valuacion, Tasacion, Peritaje, Servicios de Ingenieria, Consultoria Auditoria Servicios Generales JPG & Asociados E.I.R.L, remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" del 08 de agosto de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 432 408.49 (Un millon cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho con 49/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 513,408.06 (Quinientos trece mil cuatrocientos ocho con 06/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 06 de setiembre de 2013 "el administrado" manifiesta su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 252). 12. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento", y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 257) y en el Diario "La Primera" (fojas 258) en el dia 16 de setiembre de 2013. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion.