Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la aprobacion Apruebese los Terminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversion que presentan caracteristicas comunes o similares, relacionados con el Subsector Electricidad, que a continuacion se detallan: - Para Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIAd): TdR-ELEC-01 TdR-ELEC-02 TdR-ELEC-03 : : : Proyectos de Centrales Hidroelectricas. Proyectos de Lineas de Transmision. Proyectos de Centrales Termicas.

Aprueban Terminos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversion con caracteristicas comunes o similares en el Subsector Electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2013-MEM/DM MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 27446 se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental ­ SEIA como una herramienta transectorial de gestion ambiental que permite la conservacion del ambiente en la realizacion de actividades o ejecucion de proyectos de inversion susceptibles de generar impactos ambientales negativos, asi como la proteccion de la salud de la poblacion involucrada; Que, el articulo 9º de la ley citada, expresa que la autoridad competente podra establecer los mecanismos para la clasificacion y definicion de los Terminos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector correspondiente, procediendo en tales casos el titular a la elaboracion del estudio de acuerdo con los terminos de referencia correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobo el Reglamento de la Ley 27446, cuyo objeto es lograr la identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversion privada, publica o de capital mixto; Que, el literal e) del articulo 8º, en concordancia con el articulo 39° del citado reglamento, expresa que las autoridades competentes a cargo de la evaluacion de los estudios ambientales tienen como funcion, entre otras, aprobar los Terminos de Referencia para la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental detallado y semidetallado para proyectos que presenten caracteristicas comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentaran directamente el estudio ambiental elaborado, para su revision y aprobacion; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 91º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector Energia que se presenten ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 060-2013PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada, senala en el numeral 1 de su articulo 2º, que las entidades publicas que intervienen en el procedimiento para la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberan aprobar conjuntamente terminos de referencia para proyectos con caracteristicas comunes, los mismos que deberan ser utilizados por los administrados para la elaboracion de los estudios MORDAZA referidos; Que, en funcion a las disposiciones legales citadas, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticas, ha elaborado los Terminos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de proyectos de inversion que presentan caracteristicas comunes o similares relacionados con el Subsector Electricidad: Proyectos de Centrales Hidroelectricas, Proyectos de Lineas de Transmision y Proyectos de Centrales Termicas; Que, estos terminos de referencia han sido elaborados de manera coordinada con las autoridades competentes para emitir opinion tecnica, con las demas autoridades administrativas involucradas y con la respectiva publicidad para el conocimiento de la opinion publica en general; asimismo, cuenta con la opinion tecnica del Servicio

- Para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd): TdR-ELEC-04 TdR-ELEC-05 TdR-ELEC-06 : : : Proyectos de Centrales Hidroelectricas. Proyectos de Lineas de Transmision. Proyectos de Centrales Termicas.

Articulo 2º.- De la aplicacion Dichos Terminos de Referencia deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversion, para la elaboracion de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estaran sujetos a evaluacion y, de ser el caso, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos otorgara la conformidad respectiva; en caso contrario, esta autoridad procedera a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo. Articulo 3º.- De la Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y, los Terminos de Referencia referidos en el Articulo 1º en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Articulo 4º.- De la Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1028859-1

Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, de paso y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la que es titular Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM MORDAZA, 13 de diciembre de 2013