Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

509659
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1029739-7

Modifican el Decreto Supremo N° 2132013-EF que modifico el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 10495-EF
DECRETO SUPREMO Nº 319-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF se aprobo el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que con Decreto Supremo Nº 213-2013-EF se modifico el citado reglamento previendose un MORDAZA MORDAZA que privilegia el uso de medios electronicos con la consecuente simplificacion del tramite para acceder al beneficio devolutivo y la reduccion de costos administrativos y financieros, cuya entrada en vigencia se encuentra prevista para el 1º de enero de 2014; Que el MORDAZA MORDAZA exige la implementacion de un MORDAZA sistema informatico, la capacitacion de los usuarios y la realizacion de pruebas internas y externas, que aseguren su funcionamiento, por lo que es necesario postergar su entrada en vigencia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion de la Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 213-2013-EF que modifico el Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-95-EF; con la finalidad de postergar su entrada en vigencia. Articulo 2°.- Modificacion del articulo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF Modifiquese el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del 29 de MORDAZA de 2014, conforme al cronograma de implementacion que aprobara la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria mediante resolucion de superintendencia, el mismo que no excedera del 30 de agosto de 2014." Articulo 3º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (www. sunat.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria debera publicar la resolucion de superintendencia que apruebe el cronograma de implementacion a que se refiere el articulo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece.

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 320-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual tiene como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, a traves de los articulos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento y cierre definitivo del Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creacion del Regimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el MORDAZA regimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, mediante el Oficio Nº 1529-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 641 010,00), para financiar costos diferenciales en el MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133, correspondiente al mes de Diciembre, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, mediante el Oficio Nº 000874-2013/IN/VGI el Despacho Viceministerial de Gestion Institucional del Ministerio del Interior ha remitido informacion complementaria elaborada por la Direccion de Planeamiento y Presupuesto de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del citado Ministerio, el cual sustenta el requerimiento de la transferencia de recursos MORDAZA senalada; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, asi como la proporcionada por el pliego Ministerio del Interior, y en aplicacion a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133, los costos diferenciales para atender el requerimiento del pliego 007 Ministerio del Interior ascienden a la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 004 365,00); Que, asimismo, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total