Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30131
EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) PARA DISPONER DE MERCANCIAS
Articulo 1. Autorizacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) para disponer de mercancias 1.1 Facultase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), para que durante un (1) ano, a partir de la vigencia de la presente Ley, disponga de manera expedita de las mercancias que hayan ingresado a los almacenes de la Sunat o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situacion de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la mineria ilegal, procedentes de la aplicacion del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, las mismas que seran rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, segun su naturaleza o estado de conservacion, sin perjuicio de que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite. La disposicion de estas mercancias no se regira por la normativa aplicable para la Comision Nacional de Bienes Incautados (Conabi). Lo dispuesto en el parrafo anterior no alcanza a las mercancias comisadas o embargadas de conformidad con el Codigo Tributario. 1.2 En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelacion en tramite se procedera a notificar al propietario de la mercancia de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. En caso de que exista MORDAZA judicial en tramite, la Sunat MORDAZA cuenta al organo jurisdiccional competente que conoce del MORDAZA, del acto de disposicion en el plazo de treinta (30) dias habiles, computado desde el dia siguiente de efectuada la disposicion de la mercancia. 1.3 Las entidades del sector publico podran ser beneficiadas con la adjudicacion de las mercancias disponiendo de un plazo de treinta (30) dias habiles para el retiro de estas, vencido dicho plazo sin que se MORDAZA producido el retiro, la Sunat queda autorizada para disponer nuevamente de ellas. 1.4 La Sunat pondra a disposicion del sector competente las mercancias restringidas que se encuentren comprendidas en el numeral 1.1 del presente articulo. El referido sector dentro del plazo establecido en el articulo 186 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, debera efectuar el retiro de dichas mercancias o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancias al pais. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de las mercancias o emitido el pronunciamiento, la Sunat conforme a la naturaleza y estado de la mercancia procedera a su adjudicacion o destruccion, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. 1.5 De disponerse administrativa o judicialmente la devolucion de las mercancias, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara el pago del valor

de las mercancias determinado en el avaluo mas los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoracion. Para estos efectos, el valor de las mercancias correspondera al de la fecha de su avaluo realizado por la Sunat de acuerdo a la Ley de los Delitos Aduaneros o las normas de valoracion de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), segun corresponda. En caso de que no existan elementos para efectuar la valoracion, esta correspondera al valor FOB que se determinara durante el MORDAZA de la verificacion fisica de dichas mercancias, aplicando para tal efecto el valor FOB mas alto de mercancias identicas o similares que se registran en el Sistema de Valoracion de Precios de la Sunat. 1.6 Tratandose de mercancia respecto de la que exista una investigacion fiscal o MORDAZA judicial en tramite, la Sunat comunica al fiscal correspondiente y/o al organo jurisdiccional competente, segun corresponda, que procedera a rematarla, adjudicarla, destruirla o entregarla al sector competente para que el fiscal en un plazo de treinta (30) dias habiles computado a partir del dia siguiente de recibida la comunicacion, proceda a adoptar las medidas de seguridad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotograficas y videos, sin que pueda suspenderse la realizacion del remate, adjudicacion, destruccion o entrega al sector competente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar la cadena de custodia para los fines de la investigacion, conforme a la normativa vigente; dando cuenta de la diligencia al organo jurisdiccional competente cuando corresponda. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, la Sunat procedera al remate, adjudicacion, destruccion o entrega al sector competente de la mercancia. Articulo 2. Medidas de transparencia 2.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) publicara mensualmente en su MORDAZA institucional las resoluciones de adjudicacion de bienes. Dicha publicacion se realizara en los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al de su emision. Las entidades publicas adjudicatarias deberan publicar en su MORDAZA institucional el destino de los bienes adjudicados dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de los bienes. Sin perjuicio de ello, deberan remitir a la Contraloria General de la Republica dicha informacion en el mismo plazo. 2.2 La Contraloria General de la Republica, a traves de los organos de control institucional, y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica de manera permanente el adecuado uso y destino de los bienes adjudicados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposicion de bienes conforme a la Ley General de Aduanas Lo dispuesto en el numeral 1.6 del articulo 1 de la presente Ley sera de aplicacion para efecto de lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 180 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo 1053, una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses a que se alude en dicho parrafo y de manera permanente. Segunda. Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de la presente Ley, dentro de un plazo de treinta (30) dias de publicada. La Sunat emite las demas normas complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ley. Tercera. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion.