Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2013, la empresa de distribucion electrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 122. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Luz del Sur solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, hasta el mes de febrero. En especifico solicita se le reconozca los gastos efectuados por la impresion de una gigantografia, y adquisicion de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que no ha recibido sustento de parte de OSINERGMIN por el no reconocimiento de la gigantografia, un combo de cuatro sillas y una mesa de color MORDAZA, bienes que han sido utilizados durante las campanas de promocion del FISE. Agrega que en las observaciones que se le efectuaron en su oportunidad, no se le senalo que dichos bienes no serian reconocidos. Finalmente explica la utilidad y el uso que le dio a los referidos bienes, adjuntando para tal fin, fotografias. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1382012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico aplicable al descuento en la compra del balon de gas en cuyo Articulo 12º se establece que, en base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecera los costos administrativos anuales de implementacion y operacion del FISE, cabe indicar que a la fecha OSINERGMIN cuenta con dicho estudio; Que, posteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica. Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN de los costos en que incurren las empresas de distribucion electrica para la implementacion del FISE; Que, la empresa Luz del Sur ha declarado como gasto realizado la impresion de una gigantografia en banner con medidas 120 x 10 cm por un monto de S/. 522.01 Nuevos Soles el mismo que ha sido cancelado con la factura Nº 002004890, la misma que ha sido utilizada en el lanzamiento del programa FISE en la comunidad de Huaycan y en las campanas realizadas en Manchay, MORDAZA MORDAZA y Pamplona Alta, como parte de las actividades de difusion del programa FISE de acuerdo a la declaracion realizada por la empresa, utilizado para promover el canje de los balones de gas, este MORDAZA de gasto es considerado como parte de los gastos de difusion del programa FISE para las actividades de empadronamiento e implementacion de los Agentes Autorizados, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideracion en este extremo es fundado;

partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 36.2 El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, produce efectos de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. 36.3 Facultativamente, cualquiera de las partes podra someter a conciliacion la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso MORDAZA no lleguen a un acuerdo, segun lo senalado en el articulo 214º del Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los contratos suscritos y los procesos de seleccion convocados bajo la vigencia del anterior Reglamento, se regiran por sus propias disposiciones. Segunda.- En tanto se determine el aporte por regulacion aplicable a los agentes del sector minero, los costos de la supervision y fiscalizacion para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidacion correspondiente basada en el Arancel de Fiscalizacion Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspeccion, tales como transporte, alojamiento, alimentacion, analisis de muestras, alquiler de equipos, asesoria, asistencia tecnica, entre otros. El titular de la actividad minera objeto de inspeccion debera asumir los costos de la supervision y fiscalizacion a los que se refiere el parrafo anterior y pagar la liquidacion correspondiente dentro de los siete (7) dias habiles de haber sido notificada. La liquidacion del arancel no podra ser objeto de cuestionamiento en la via administrativa. Tercera.- Las Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), a las que se refiere la Resolucion N° 191-2001-OS/CD, deberan entenderse referidas a la categoria de Empresa Supervisora Tecnica. Cuarta.- Las Gerencias de Fiscalizacion o area equivalente revisaran los procedimientos a su cargo a fin de adecuarlos a las disposiciones de la presente resolucion. Quinta.- La Gerencia General establecera los lineamientos que considere convenientes para el correcto desarrollo de los procedimientos de seleccion, en el MORDAZA de los principios establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Dejese sin efecto el Reglamento aprobado por Resolucion N° 205-2009-OS/CD y sus modificatorias, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente. 980356-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 1222013-OS/CD interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 176-2013-OS/CD MORDAZA, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 1222013-OS/CD (en adelante "Resolucion 122"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica: Edelnor, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electrosur, Electro