Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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participen en el Curso de Fundamentos de Operaciones Psicologicas a cargo de la Fuerza Aerea del Peru. 1. Capitan 2. Capitan MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA MORDAZA RODRIGUES MORDAZA Dos MORDAZA

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 28 al 30 de agosto de 2013, a fin que participen en la reunion bilateral sobre el desarrollo de la capacidad de ingenieria en apoyo a las autoridades civiles que se realizara en la MORDAZA de Lima. 1. MORDAZA 2. MORDAZA 3. Mayor 4. Capitan MORDAZA P. SHAFER MORDAZA HIGUERA MORDAZA P. HODGES MORDAZA E. MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 980477-2

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 980477-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2013-DE/SG MORDAZA, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nos. 650 y 686 del 12 y 26 de agosto de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio NC-900-SGFA-EMAI- Nº 3730 del 20 de agosto de 2013, el Secretario General de la Fuerza Aerea por encargo del Comandante General de la Fuerza Aerea, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 28 de agosto al 22 de noviembre de 2013, a fin de participar en el Curso de Fundamentos de Operaciones Psicologicas a cargo de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica Federativa del Brasil detallado a continuacion, del 28 de agosto al 22 de noviembre de 2013, a fin que

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL
DECRETO SUPREMO Nº 211-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podran destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversion o proyectos de inversion publica MORDAZA referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y pobreza extrema; Que, asimismo, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y el articulo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007EF, establecieron que los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversion publica que tengan por objeto la atencion de las prioridades senaladas en dicha Ley, de acuerdo al ambito de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 16.4 del articulo 16 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para Ano Fiscal 2013, dispone que las prioridades para el destino de los recursos del FONIPREL a los que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal e) del articulo 43° de la Ley N° 27783, la Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral 2 del articulo 10° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 85° de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, senalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen competencias en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente;