Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

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CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO- COLECTIVO VALOR DE LA VIVIENDA Desde 4.9 UIT Hasta 12 UIT VALOR DEL BFH 4.7 UIT AHORRO MINIMO 0.2 UIT

Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Modifiquese el articulo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 16.- Valor de la vivienda, del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro Minimo para Acceder al BFH (....) 16.3 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no debera exceder del valor que resulte de la multiplicacion de la Linea de Pobreza de MORDAZA Metropolitana por el numero promedio de miembros del hogar - Pobre MORDAZA, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la Jefatura Familiar sea una MORDAZA, se considera el ingreso de ambos conyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. 16.4 El valor del BFH y del ahorro minimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos:
CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA Desde 4.9 UIT Hasta 9 UIT Mayor a 9 UIT Hasta 14 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO VALOR DEL BFH AHORRO MINIMO 2.5 UIT 2.3 UIT 0.2 UIT 3.5 UIT 3% del valor de la VIS VALOR DEL BFH AHORRO MINIMO 4.7 UIT 0.2 UIT

Articulo 3.- Excepcion del plazo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Exceptuese de lo dispuesto en el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, a las Entidades Tecnicas que se registraron al MORDAZA de la Convocatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, hasta la finalizacion de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los Bonos Familiares Habitacionales ofertados en la citada Convocatoria. Articulo 4.- De la Tercera Convocatoria del ano 2012, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa MORDAZA y su ampliatoria, publicadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012-VIVIENDA y Nº 071-2013VIVIENDA, respectivamente 4.1 Disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en el MORDAZA de la Tercera Convocatoria del ano 2012 en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa MORDAZA y su ampliatoria, aprobada por las Resoluciones Ministeriales Nº 3012012-VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA Dicho Registro se cerrara cuando se hayan asignado la totalidad de los BFHs ofertados mediante la Resolucion Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. 4.2 Disponer la reapertura del Registro de Entidades Tecnicas en el MORDAZA de la Tercera Convocatoria del ano 2012 en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa MORDAZA, por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion Ministerial, debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 102-2012VIVIENDA. 4.3 Para el otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la Resolucion Ministerial Nº 301-2012VIVIENDA, las Entidades Tecnicas que mantengan su codigo vigente deberan presentar la carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30 del citado Reglamento Operativo, cuando corresponda. Las cartas de acreditacion de capacidad financiera que presenten los postulantes a Entidad Tecnica o las Entidades Tecnicas vigentes, debera ser emitida por una ESFS que cumpla con los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. 4.4 Exceptuese a las Entidades Tecnicas del plazo previsto en el numeral 34.1 del articulo 34º del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. Esta excepcion, resultara aplicable tambien para las Entidades Tecnicas que a la fecha de la publicacion de la presente MORDAZA, se encuentren inscritas en el MORDAZA de la Convocatoria efectuada mediante la Resolucion Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 980937-1

Articulo 2.- Modificacion de los articulos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA Modifiquese los articulos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio - Postulacion Colectiva, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM (...) 10.2 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no debera exceder del valor que resulte de la multiplicacion de la Linea de Pobreza de MORDAZA Metropolitana por el numero promedio de miembros del hogar - Pobre MORDAZA, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadistica e InformaticaINEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. (....)" "Articulo 19.- Valor de la vivienda, del BFH y del Ahorro Minimo. (....)
ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VIVIENDA Mayor a 12 UIT Hasta 14 UIT Mayor a 5.5 UIT Hasta 12 UIT VALOR DEL BFH 4 UIT 5 UIT AHORRO MINIMO 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA