Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Funcion Especifica q) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervision las denuncias generadas como producto de las actividades de Conducir los procedimientos administrativos unicos cuando administracion y control. se advierta indicios de infraccion a la legislacion forestal y/o Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislacion nacional incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal. Ejecutar las garantias de los contratos de concesion forestal con fines maderables. *Incluye camelidos silvestres

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Aprueban Manual Base para la Planificacion y Ejecucion de Inventarios Forestales en Bosques de Produccion Permanente (Version 1.0)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2012-AG
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 0046-2012-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 18 de enero de 2012, emitido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, por el que recomienda la aprobacion del Manual Base para la Planificacion y Ejecucion de Inventarios Forestales en Bosques de Produccion Permanente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijandose por Ley Organica las condiciones para su utilizacion y otorgamiento a particulares; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27308, establece que los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, salvo en los casos que senale la presente Ley y su reglamento; Que, los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal de la Nacion deben ser organizados, de acuerdo a las categorias de ordenamiento de la superficie forestal, que preve la Ley Nº 27308; Que, asimismo, el inciso a) del numeral 1 del articulo 8º de la referida Ley, dispone que los Bosques de Produccion Permanente son las areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, en ese sentido, el articulo 38º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el INRENA tiene a su cargo el inventario, evaluacion, catastro y registro oficial de los recursos forestales a nivel nacional, asi como su actualizacion; Que, mediante Resoluciones Ministeriales emitidas entre los anos 2001 y 2002 se categorizaron los Bosques de Produccion Permanente de los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA sobre una superficie total de 24 593 349 hectareas; Que, la superficie del area de los Bosques de Produccion Permanente ha sido objeto de constantes reajustes a causa de la exclusion de areas con derechos de terceros que se encontraban superpuestas con dicha categoria, o debido a la constatacion de la perdida de condiciones que justificaban su categorizacion, por lo que su superficie actual se ha reducido a 16 969 363 hectareas; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias;

Que, el literal k) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, senala como funcion especifica de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, establecer los lineamientos para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional y actualizar los registros e inventarios forestales y de fauna silvestre; Que, a fin de promover inversiones en el sector forestal regional y nacional, asi como el manejo sostenible de nuestros recursos forestales, es necesario realizar nuevos procesos de concursos publicos de concesiones forestales con fines maderables en las areas remanentes (sin concesiones) de los bosques de produccion permanente, los cuales seran conducidos por la autoridad nacional, o por los Gobiernos Regionales que hayan concluido de manera efectiva, la transferencia de funciones comprendidas en los literales e) y q) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, de manera previa al otorgamiento de derechos de aprovechamiento, a traves de los procesos de concurso o subasta publica previstos en la legislacion forestal, es necesario que las autoridades tengan conocimiento de los recursos forestales maderables que se pretende otorgar. Para tales efectos, en las areas con condiciones para ser consideradas bosques de produccion permanente, se deben llevar a cabo inventarios forestales, los cuales deben ser coherentes con el MORDAZA normativo nacional, debiendo responder asimismo, a criterios de razonabilidad, participacion, predictibilidad y uniformidad, ya que despues de todo van a constituir herramientas publicas, que a formar parte del sistema nacional de informacion forestal nacional; Que, en vista de las consideraciones expresadas en torno a la necesidad de uniformizar los criterios para la Planificacion y Ejecucion de Inventarios Forestales en Bosques de Produccion Permanente, resulta necesario que la autoridad nacional en esta materia, representada por el Ministerio de Agricultura, establezca los principales criterios y las pautas metodologicas que deben seguir estos procesos; Que, en tal sentido, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante el Memorandum Nº 1031-2011-AGDGFFS-DPFFS, de fecha 11 de MORDAZA de 2011 e Informe Nº 072-2011-AG-DGFFS(DPFFS), recomienda la aprobacion del Manual Base para la Planificacion y Ejecucion de Inventarios Forestales en Bosques de Produccion Permanente, el cual contiene la primera metodologia basica a aplicar en dichos inventarios, el mismo que ha sido elaborado como resultado de un MORDAZA participativo que ha contado con la intervencion de los representantes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA y San Martin; Que, asimismo, mediante el documento del visto y el Informe Nº 122-2011-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 18 de noviembre de 2011, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala entre otros, la necesidad de contar con el acotado Manual Base, puesto que es imprescindible que el Estado tenga informacion precisa acerca de la potencialidad de los recursos forestales, a efectos de otorgar, supervisar y fiscalizar los derechos de aprovechamiento y, ello se lograra traves de un trabajo eficiente en los inventarios forestales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual Base para la Planificacion y Ejecucion de Inventarios Forestales en Bosques de Produccion Permanente (Version 1.0) y sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Gobiernos Regionales que prevean realizar procesos de concesiones forestales maderables por