Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

y MORDAZA de conformidad a la Delegacion Oficial de dichas misiones, autoriza su participacion en comision de servicio en esta mision oficial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 12 - 2012, celebrada el dia 04 de MORDAZA del 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios a los Estados de Utah y MORDAZA en los Estados Unidos de Norteamerica y a Vancouver en Canada, al senor Presidente Regional Lic. MORDAZA Atkins Lerggios; Consejero Regional por la Provincia de Morropon Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frias; Gerente General Regional Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Sr. Wilverder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los dias 18 al 30 de MORDAZA de 2012, con la finalidad de atender las invitaciones de las Gobernaciones de Utah y MORDAZA, y de la Universidad de British MORDAZA de Vancouver Canada, mision oficial en la que se firmara el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno Regional MORDAZA y el Estado de MORDAZA y se estableceran relaciones comerciales y de importancia para nuestra Region. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atkins Lerggios Numero de dias: 10 Pasajes Aereos : S/. 6,394.26 Viaticos : S/. 5,808.00 Total : S/. 12,202.26 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Numero de dias: 11 Pasajes Aereos : S/. 6,200.00 Viaticos : S/. 6,388.00 Total : S/. 12,588.80 Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Numero de dias: 11 Pasajes Aereos : S/. 6,200.00 Viaticos : S/. 6,388.00 Total : S/. 12,588.80 Sr. Wiverder MORDAZA MORDAZA MORDAZA Numero de dias: 11 Pasajes Aereos : S/. 6,200.00 Viaticos : S/. 6,388.00 Total :S/.12,588.80 Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes a su retorno al MORDAZA, el Presidente Regional, Consejero Regional y funcionarios comisionados, presentaran al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo debera efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementacion. Articulo Quinto.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA GARUFI MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican articulo de la Ordenanza N° 191-MDCH, que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 214-MDCH
Chorrillos, 28 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 28 de MORDAZA del 2012. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion normativa y reguladora, asi como las de ejecucion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la ley Organica de Municipalidades como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, el articulo 81º numeral 3.2 senala como funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales en materia de MORDAZA, Vialidad y Transporte Publico el otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, mediante Ordenanza N°210-MDCH se modifican varios articulos de la Ordenanza N° 191-MDCH la misma que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Chorrillos, Ordenanza esta MORDAZA que en su novena Disposicion Final y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo en dicho cuadro se ha omitido consignar como falta grave el circular sin contar con la autorizacion municipal correspondiente, hecho que tiene que corregirse; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA: Articulo Primero: ADICIONAR como falta grave cometida por los transportistas conductores de vehiculos menores del distrito de Chorrillos el circular sin contar con el respectivo Permiso de Operacion correspondiente hecho que sera sancionado con el 10% de la UIT, teniendo como sancion adicional o complementaria la suspension del servicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH y su Modificatoria Ordenanza N° 210-MDCH. Los transportistas conductores que reinciden seran sancionados con el 15% de la UIT. Articulo Segundo: MODIFICAR el articulo 49° inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH, la misma que queda redactada de la siguiente manera: Articulo 49°.- Las Sanciones que se imponga por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio seran sancionadas con: 2.- Internamiento al Deposito Municipal de vehiculos Menores.

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