Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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establecidas en los numerales 36, 37 y 38 de Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de sanciones, referido a "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de servicios Complementarios y Conexos. Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo N° ES-24, Medicion del Riesgo Inmobiliario, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Articulo Primero.- Modificar el articulo tercero de la Resolucion SBS N°1481-2012, por el texto que se indica a continuacion: "Articulo tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2012". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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788176-1

Modifican la Res. Nº 1481-2012 en lo referente a la entrada en vigencia de nuevas tasas de anclaje que aplicaran las empresas de seguros
RESOLUCION SBS N° 2841-2012
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N°1481-2012 se aprobo la modificatoria de la Resolucion SBS N° 05622002 que aprobo el Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, incluyendo mejoras en la metodologia de calculo de las reservas matematicas de las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones, haciendola flexible a los cambios en las tasas de venta de estos productos, a fin de mantener el incentivo en el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros; Que, a fin de que las empresas de seguros se encuentren en plena capacidad de efectuar las modificaciones que correspondan en sus sistemas de soporte, necesarias para realizar el calculo de las reservas matematicas que se constituyan de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Resolucion SBS N°1481-2012, se considera modificar el articulo tercero de la mencionada resolucion, que aprueba la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tasas de anclaje a ser utilizadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y en base a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Modifican numeracion de anexos de seguros aprobados mediante distintas regulaciones emitidas por la SBS
RESOLUCION SBS Nº 2842-2012
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remision de informacion financiera, contable y estadistica, a traves de anexos y/o reportes; Que, con el fin de ordenar y clasificar los referidos anexos y/o reportes que deben ser presentados por las empresas supervisadas, se ha considerado pertinente elaborar, para las empresas de seguros, un Compendio de Anexos que consolide la informacion que dichas empresas deben remitir periodicamente a la Superintendencia; Que, se ha considerado pertinente reenumerar los anexos de la normativa de seguros, asignandoles una nueva codificacion y clasificando y agrupando aquellos que son materia de reporte de las empresas de seguros de MORDAZA, de seguros de MORDAZA generales y de aquellas que operan en ambos ramos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la numeracion de los anexos de seguros aprobados mediante las distintas regulaciones emitidas por la Superintendencia, de acuerdo a la codificacion descrita en el cuadro siguiente.

NUMERACION ACTUAL A REEMPLAZAR Formas V-1 Formas V-2 Formas V-3

DESCRIPCION Cartera y reservas de seguros de MORDAZA vigentes Cartera y reservas de seguros de MORDAZA adicionales Reserva para dividendos de asegurados de MORDAZA + resumen de reservas de seguros directos y de reaseguros cedidos Activos elegibles para calce

NUEVA NUMERACION Anexo SV-1 Anexo SV-2 Anexo SV-3

REFERENCIA Circular Nº S-526-91 Circular Nº S-526-91 Circular Nº S-526-91

MORDAZA Nuevas Formas Estadisticas sobre Seguros de MORDAZA Nuevas Formas Estadisticas sobre Seguros de MORDAZA Nuevas Formas Estadisticas sobre Seguros de MORDAZA Reglamento de constitucion de reservas matematicas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros

Anexo Nº 1

Anexo SV-4

Resolucion SBS Nº 562-2002