Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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por la Bolsa para evitar conflictos de interes entre la nueva actividad o funcion afin y compatible y aquellas que viene desarrollando. Articulo 5°.- Autorizacion de la SMV Presentada la solicitud por parte de la Bolsa, la Intendencia General de Supervision de Entidades tendra treinta (30) dias para evaluar la misma, plazo durante el cual, podra requerir, de ser necesaria, informacion adicional que sustente los requisitos mencionados en el articulo anterior, incluyendo los alcances y el desarrollo de la actividad o funcion afin y compatible a su objeto social a implementar, la adecuada gestion de riesgos y de posibles conflictos de interes. Durante el procedimiento de autorizacion, la Intendencia General de Supervision de Entidades puede disponer cuando considere que es interes del MORDAZA, que la Bolsa, a traves de su pagina web, difunda al publico su solicitud por un plazo no menor de cinco dias habiles, indicando que los comentarios deben dirigirse a la SMV. Luego de la evaluacion efectuada, la Intendencia General de Supervision de Entidades se pronunciara acerca de la solicitud presentada, emitiendo la autorizacion correspondiente o denegandola de manera fundamentada. En caso de que la SMV, posteriormente, determine que ya no se cumplen las condiciones que dieron merito a la autorizacion de dicha actividad o funcion afin y compatible, podra revocar la autorizacion previamente otorgada. Articulo 6°.- Requerimiento de informacion por la SMV La SMV para fines de supervision podra requerir en cualquier momento informacion con respecto a la actividad o funcion que hubiese autorizado a las Bolsas realizar. Articulo 2°.- Deroguense todas las normas que se opongan o contravengan las presentes Normas. Articulo 3°.- Dispongase la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

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Modifican Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores
RESOLUCION SMV Nº 016-2012-SMV/01
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Proyecto de modificacion del Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el Memorandum Conjunto N° 667-2012-SMV/06/11 de fecha 28 de marzo de 2012 presentado por la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, asi como el Memorandum N° 899-2012-SMV/06 de fecha 4 de MORDAZA de 2012 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 095-2010EF/94.01.1, publicada el 7 de octubre de 2010, se aprobo el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, el Reglamento); Que, mediante Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar la manipulacion de precios en el MORDAZA de valores, (en adelante, la Ley N° 29660) publicada el 4 de febrero de 2011, se establecieron los siguientes principios exigibles a las personas autorizadas por la entonces CONASEV (hoy SMV) y sus representantes: (i) Cuidado y diligencia; (ii) Prevencion de conflictos de interes; (iii) Honestidad y neutralidad; (iv) Informacion de sus clientes y para sus clientes; (v) Observancia. Asimismo, se dispuso que las personas que ejercen el control directo

o indirecto, la direccion o representacion de las personas autorizadas para actuar en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia economica y moral; Que, mediante Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el MORDAZA de capitales, (en adelante, la Ley N° 29720) publicada el 25 de junio de 2011, se efectuaron diversas modificaciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV). Entre dichos cambios, se elevo a rango de ley las funciones, facultades, MORDAZA de designacion y remocion del Director de MORDAZA, figura regulada como Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, Director de Mercados) en la normativa aprobada por la SMV; Que, por mandato de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, (en adelante, la Ley de Fortalecimiento) publicada el 28 de MORDAZA de 2011, se sustituyo la denominacion de CONASEV por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV y se efectuaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobada por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Organica); Que, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV (en adelante, el ROF), estableciendose las funciones y atribuciones del Superintendente del MORDAZA de Valores y los diversos organos de esta Superintendencia; Que, teniendo en consideracion las normas MORDAZA referidas, se efectuan algunas modificaciones al Reglamento respecto de los impedimentos para ejercer el cargo de Director de Mercados, las obligaciones de dicho funcionario y el ejercicio de las competencias de la SMV respecto de la supervision y control del Director de Mercados; Que, conforme al articulo 42° del ROF, corresponde a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados la supervision, control y sancion relacionadas con la actuacion de los mecanismos centralizados de negociacion (en adelante, MCN) y las personas naturales o juridicas que participen en ellos, lo que incluye al Director de Mercados, por lo que se modifica el Reglamento en dicho sentido; Que, el texto vigente del articulo 6° del Reglamento establece que la designacion del Director de Mercados por parte del directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva debe ser comunicada a CONASEV, hoy SMV, la que puede oponerse al nombramiento por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos; sin embargo, dada la trascendencia del rol que cumple dicho funcionario en el MORDAZA de valores y las modificaciones introducidas en la Ley Organica, se establece que corresponde al Superintendente del MORDAZA de Valores oponerse a la designacion del Director de Mercados; Que, asimismo, de acuerdo con el ultimo parrafo del articulo 11° del Reglamento, el Director de Mercados puede ser removido por el Directorio de CONASEV, hoy SMV, con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de sus miembros. Sin embargo, conforme al articulo 1° de la Ley de Fortalecimiento, el Directorio de la SMV mantiene unicamente las facultades contempladas en el articulo 5° de la Ley Organica, MORDAZA que no contempla la mencionada atribucion; por lo que corresponde establecer que el Superintendente del MORDAZA de Valores, como MORDAZA autoridad ejecutiva de la SMV, podra remover al Director de Mercados por el incumplimiento de los requisitos e impedimentos contemplados en el Reglamento, con prescindencia del inicio de un procedimiento sancionador; Que, el vigente articulo 8º del Reglamento ha establecido cuales son los requisitos para el cargo de Director de Mercados y el articulo 9º, los impedimentos. Dentro de los ultimos, el articulo 9.6 ha establecido como impedimento para ser nombrado como Director de Mercados el siguiente: "9.6 Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comision de infracciones graves o muy graves, o que hayan sido sancionados con revocacion, inhabilitacion o destitucion segun corresponda." Que, con el fin de que los impedimentos apliquen a hechos que efectivamente revistan una mayor gravedad, se modifica el Reglamento para establecer que las infracciones muy graves o graves en las que incurra el Director de Mercados constituye impedimento solo cuando se le hubiere impuesto una sancion correspondiente a dichas clasificaciones; Que, por otro lado, el articulo 119º de la LMV, modificado por la Ley N° 29720, senala que la funcion principal del Director de MORDAZA es vigilar que la negociacion en la MORDAZA