Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, de la provincia de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa
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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2011, se declaro el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA, debido al peligro inminente generado por la erosion MORDAZA, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en la MORDAZA afectada; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de MORDAZA de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM publicado el 12 de noviembre de 2011 y Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012, se prorrogo el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 11 de marzo de 2012; Que, mediante Oficios Nº 065-2012-GR-LL-PRE de fecha 22 de febrero de 2012, y Nº 080-2012-GRLL-PRE de fecha 01 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA, solicita al INDECI tramitar una nueva prorroga de la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia, en razon a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosion MORDAZA del litoral, adjuntando como sustento el Oficio Nº V.200-469 de fecha 01 de marzo de 2012 de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que ratifica su pronunciamiento contenido en el Informe Tecnico "Caracterizacion de la Dinamica MORDAZA entre Salaverry y Huanchaco, Octubre ­ 2011" remitido mediante Oficio V.200.2362 de fecha 13 de octubre de 2011, respecto de que las condiciones atmosfericas y la presencia de cambios climaticos anomalos, no ha variado notablemente con relacion al ano pasado, por lo que continuan generando la mencionada erosion en el litoral costero materia de la declaratoria de estado de emergencia; asi como el "Informe Tecnico de Estimacion del Riesgo del Litoral Costeno SalaverryMoche-Victor Larco-Huanchaco, Region MORDAZA ­ Febrero 2012"; Que, mediante Informe Nº 005-2012-INDECI/10.2 de fecha 02 de marzo de 2012, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de La MORDAZA, y el sustento tecnico que acompana, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenomeno de erosion MORDAZA, que continua poniendo en riesgo muy alto a la poblacion y sus viviendas ubicadas en el litoral MORDAZA con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, de la provincia de MORDAZA en el departamento de La MORDAZA, recomendando se gestione la prorroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reduccion y minimizacion del riesgo existente, como es la construccion de un