Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462397

Articulo 3º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Oficina de Registros Civiles, y demas unidades organicas competentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA
762049-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Incorporan a la Agenda del Gobierno Local y en el Plan de Desarrollo Concertado Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual
ORDENANZA Nº 466-MDEA

El MORDAZA, 14 de enero del 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza para que el Gobierno Local Incorpore en la Agenda y en el Plan de Desarrollo Concertado Local, el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, Informe Nº 025-2011-GDH-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 19-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su articulo 6º establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU,

Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984). Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinion publica contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz. Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 20092015 se tiene como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, considerando las estadisticas nacionales el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 % de las mujeres ha sufrido violencia familiar. Que, segun los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de El MORDAZA se atendio de Junio del 2008 a diciembre del 2010 a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 anos. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 anos, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 anos (de 122 casos). De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME, aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA QUE EL GOBIERNO LOCAL INCORPORE EN LA AGENDA Y EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL, EL PLAN TOLERANCIA CERO A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Articulo Primero.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevencion de la Violencia basada en Genero. Articulo Segundo.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevencion y Atencion Integral como: Formacion de Facilitadoras en Accion, Promotoras, Orientadoras, Colectivos Universitarios, Campanas MORDAZA por MORDAZA, Fortalecimiento de Redes, Comites de Prevencion Escolar, Formacion de Agentes Comunitarios, Movilizaciones y otros. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia De Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia De La Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad de El MORDAZA el articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y la Mesa de Prevencion de Violencia Familiar y Sexual del Comite Multisectorial (COMUL) del Distrito de El MORDAZA debiendo asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Articulo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las victimas de violencia familiar y sexual en el distrito del El MORDAZA, a traves de una accion articulada y concertada. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de El MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Distrital en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demas oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento,