Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 03-2011-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Legislativa Nº 29445 de fecha 19.11.2009, la Republica del Peru aprobo la adhesion al "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros" tambien conocido como Convenio de la Apostilla de La MORDAZA (05 de octubre 1961). Cumplido los plazos exigidos, el convenio entro en vigencia para el Peru el 30 de setiembre de 2010. De acuerdo a lo senalado en el Convenio, la Republica del Peru esta obligada a reconocer la eficacia juridica de un documento publico emitido por otro MORDAZA firmante del Convenio, quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalizacion consular o diplomatica, para ello se debera tramitar una legalizacion unica o apostillado ante la autoridad local correspondiente en la cual se consigna una anotacion que certifica la autenticidad del documento publico; de acuerdo a lo senalado en el Convenio de La MORDAZA son considerados documentos publicos aquellos que son emitidos por una autoridad o un funcionario vinculado a la jurisdiccion del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Publico o de un secretario, oficial o agente judicial; Que, conforme a lo senalado en el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, senala que: "una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia o por Resolucion el Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel del gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 03-2011-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles, opina se debe modificar el Procedimiento Nº 01 ­Matrimonio Civil de Extranjerosdel Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, suprimiendo la exigencia de la legalizacion Consular o Diplomatica de los documentos publicos de origen extranjeros de los paises de signatarios del Convenio de la Apostilla de la MORDAZA, del cual la Republica del Peru se adhirio mediante Resolucion Legislativa Nº 29445 de fecha 19.11.2009; Que, mediante informe Nº 039-2011-MDA/GPSGPMI, la Sub-Gerencia de Procesos y Modernizacion Municipal, conjuntamente con la Gerencia de Planificacion, consideran que lo opinado por la Oficina de Registro Civil, resulta procedente la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad de Ate, acorde con el "Convenio que Suprime la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros"; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º, articulos 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFIQUESE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA y Ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-2010-MML, en el Procedimiento Nº 01, referente al Matrimonio Civil ­Extranjeros, conforme al cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.-- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-18100000462 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho preve percibir, producto de la emision mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 96.34% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 36-2012- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 228-MDSJL que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza ratificada Nº 228-MDSJL y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos, respectivamente. La aplicacion de la Ordenanza materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa
762393-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025

Ate, 29 de diciembre de 2011