Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
762168-1

Disponen el reconocimiento del uso de los terminos o adjetivos en relacion al sexo como parte de la equidad de genero
ORDENANZA Nº 505-MDEA

a la vanguardia en la generacion de ambientes laborales libres de violencia y discriminacion. Articulo 4º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalizacion, Estadistica e Informatica y Programacion de Inversiones publicar en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA (www. munielagustino.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
762169-1

El MORDAZA, 17 de noviembre del 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 001-SSRR-CPRDH y CG-MDEA2011 de la Comision de Regidores de Desarrollo Humano, Comision de Genero e Informe Nº 431-2011-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades constitucionales Provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, articulo 03 Inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, considerando basicamente el MORDAZA de; "Reconocimiento y respeto de ninos, ninas, etc ". Que, mediante Ordenanza Nº 361-MDEA, se dispone del reconocimiento la Mesa de Concertacion de Genero de la Municipalidad de El MORDAZA, tiene la firme decision de continuar el trabajo con equidad de genero de sus ciudadanos y ciudadanas, a traves de la ejecucion de politicas, programas y proyectos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la ley Organica de Municipal, con la dispensa de la lectura, tramite de comisiones y aprobacion del Acta, el concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DEL USO DE LOS TERMINOS O ADJETIVOS EN RELACION AL SEXO COMO PARTE DE LA EQUIDAD DE GENERO Articulo 1º.- DISPONER el reconocimiento del uso de los terminos o adjetivos en relacion al sexo como parte de la equidad de genero "El, La", "Los, Las", "Todas, Todos", etc, de acuerdo con los avances de la Mesa de Genero de El MORDAZA e Incentivar la interpretacion de las normas conforme a los principios de igualdad y no discriminacion con perspectiva de genero. Articulo 2º.- SENSIBILIZAR en perspectiva de genero a quienes realizan labores en el distrito de El MORDAZA, en el MORDAZA del respeto a los derechos humanos y a la no discriminacion. Articulo 3º.- INSTITUCIONALIZAR la perspectiva de genero y sus terminos en el distrito de El MORDAZA, tanto en su aparato administrativo, a fin de posicionarlo

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Fijan monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio 2012
ORDENANZA Nº 228

San MORDAZA de Lurigancho, 24 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha el Memorandum Nº 097-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 021-2012GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el MORDAZA parrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; asi mismo el tercer parrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, en el ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidio