Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2012 (11/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de marzo de 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe N° 033-2012-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012 de la Gerencia de Tributacion Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el articulo 1° de la Ordenanza N° 02-2012MPC, concordante con el articulo 34º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, ordena que, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga..."; Que el articulo 1° de la Ordenanza N° 04-2012MPC, en concordancia con el articulo 35° de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, dispone que, el pago al contado del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012 y; el pago del primer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular, vence el 29 de febrero de 2012; Que, mediante Informe N° 033-2012-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012, la Gerente de Tributacion Municipal, solicita prorroga para la MORDAZA de declaracion jurada y pago del impuesto al patrimonio vehicular, ejercicio fiscal 2012; por las siguientes razones: por estar proximo el inicio de la epoca escolar; por comprender la necesidad de los contribuyentes y; debido que es a nivel provincial; Que, el articulo 29° del Codigo Tributario, dispone que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, el articulo 34° de la Ley de Tributacion Municipal, indica que, la municipalidad puede establecer prorroga para la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, el Subgerente de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 089-2012-AJ-MPC, opina porque se apruebe la ordenanza propuesta; asimismo con Dictamen Nº 006-2012-CPEAM/MPC la Comision de Planificacion, Economia y Administracion Municipal, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza y se someta a consideracion del Pleno del Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del articulo 9°, articulo 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR EJERCICIO FISCAL 2012

encuentra en la jurisdiccion de la provincia de Canete; hasta el 30 de MORDAZA de 2012. Articulo 2°.- PRORROGAR, con caracter general, el plazo para el pago al contado y del primer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular, ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de MORDAZA de 2012. Articulo 3°.- ESTABLECER que las tres ultimas cuotas trimestrales del Impuesto al Patrimonio Vehicularejercicio fiscal 2012, deberan ser cancelados en las fechas senaladas en la Ordenanza N° 04-2012-MPC. Articulo 4°.- FACULTESE al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el beneficio establecido en la presente Ordenanza. Articulo 5°.- DEROGUESE las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 6°.- Encargar a Secretaria General la publicacion y difusion de la presente Ordenanza, conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa
762181-2

Derogan la Ordenanza Nº 029-2011MPC que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2012
ORDENANZA N° 08-2012-MPC

Canete, 8 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 213-2012-GSP-MPC de fecha 01 de marzo de 2012, emitido por la Gerencia de Servicios Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas tienen rango de ley. Que, mediante Ordenanza Nº 029-2011-MPC, de fecha 19 de diciembre del 2011, se aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012. Que, con Informe Nº 12-2012-GSP-MPC, la Gerente de Servicios Publicos, de esta Institucion MORDAZA, informa, que surge la necesidad de revisar la Ordenanza N° 0292011-MPC, respecto del incremento que se ha generado por la aplicacion de las tablas aprobadas y que forman parte de la estructura de costos elaborados por personal de IPES en su momento. Que, con Informe Legal Nº 101-2012-AJ-MPC de fecha 07 de Marzo del 2012, la Oficina de Asesoria Legal de la MPC, opina que la derogacion de la Ordenanza N° 029-2011-MPC, se haga por aprobacion de otra ordenanza. Asimismo, se apruebe

Articulo 1°.- PRORROGAR, con caracter general, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad de la Provincia de Canete, de parte de las personas naturales o juridicas propietarias de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se