Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2012 (17/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
33 373 517,00 ========== 33 373 517,00 =========== En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 33 373 517,00 ============ 33 373 517,00 ============

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GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 802680-1

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los Gobiernos Locales senalados en el Anexo del presente dispositivo, segun corresponda, iniciaran el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios. Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para financiar la ejecucion de un proyecto de inversion publica de emergencia en el departamento de Ica
DECRETO SUPREMO N° 095-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0092012-PCM, declaro el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 30 de enero de 2012; Que, la Directiva N° 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 069-2012-EF-15, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, para determinar la elegibilidad de dichos proyectos, como requisito previo a su ejecucion; Que, mediante Oficio N° 1181-2012-EF/63.01, la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, otorgo la elegibilidad de un PIP de Emergencia, con codigo EMER-016-2012; Que, el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 0082012, dispone que durante la vigencia de la mencionada MORDAZA, la aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgara unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, el articulo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que en el Ano Fiscal 2012, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, mediante el Memorandum Nº 557-2012-VIVIENDAVMCS-DNS, el Director Nacional de Saneamiento del