Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2012 (17/06/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2012
NORMAS LEGALES
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las normas y disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dispongase que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y la Subgerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas son las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente ordenanza, en la misma fecha de publicacion oficial, bajo responsabilidad. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; teniendo una VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL ANO 2013, pudiendo ser MORDAZA en su defecto mediante Decreto de Alcaldia por tiempo perentorio igual o mayor a este. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 802141-1
b) Mejorar la ejecucion de proyectos de inversion publica, considerando los lineamientos de politica de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutricion cronica infantil en el pais. d) Simplificar tramites. e) Mejorar la provision de servicios publicos. f) Prevenir riesgos de desastres. Dentro de la Clasificacion de Municipalidad de Ciudades Principales MORDAZA B, una de las Metas es "No exigir y eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certificado de parametros urbanisticos y edificatorios y las boletas de habilitacion de los Profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias"; Que, mediante la Ley Nº 29566, se modifican diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En cuyo Articulo 5º se establece la eliminacion de requisitos para solicitar Licencia de Edificacion y de Funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de Licencia de Edificacion contempladas en el Articulo 25º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y de Funcionamiento, no siendo exigibles la MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio, correspondiendo a la Municipalidad respectiva efectuar la verificacion a traves del MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). b) Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios. c) Boletas de habilitacion de los profesionales que intervienen en el tramite. d) Documentos que por su naturaleza Municipal se encuentren en los archivos del Gobierno Local; Asimismo, el Articulo 6º de la misma Ley establece que la habilitacion de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitacion MORDAZA o edificacion, conformidad de obra y en general cualquier tramite regulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se acredita mediante una declaracion jurada de dichos profesionales, la que debera ser verificada a traves del padron en el MORDAZA web del Colegio Profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitacion profesional, asi como de habilitacion de proyectos; Que, en vista de lo senalado en el parrafo anterior, resulta necesario se modifiquen algunos procedimientos administrativos en los cuales se soliciten requisitos aquellos que ahora no tienen esa condicion conforme a la normativa citada, no implicando variacion en los procedimientos y derechos de tramite; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Articulo 40º referido a la documentacion prohibida de solicitar, en el Numeral 40.1 establece que "Para el inicio, prosecucion o conclusion de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la MORDAZA de la siguiente informacion o la documentacion que la contenga": 40.1.8 MORDAZA de pago realizado ante la propia entidad por algun tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago, correspondiendo a la administracion la verificacion inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan la facultad del administrado para presentar espontaneamente la documentacion mencionada, de considerarlo conveniente; Que, la normativa propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra exceptuada de la publicacion conforme al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en razon a que la misma, elimina requisitos a favor de los Administrados y porque los mismos son de aplicacion obligatoria por disposicion de Ley; Que, el Articulo 38º, Numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00007-2012-A/MPMN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA VISTO: El Informe Nº 1028-2012-GPP/A/MPMN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 970-2012/GAJ/A/MPMN de la Gerencia de Asesoria Juridica, relativos a la adecuacion y reduccion de algunos requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 036-2008MPMN publicada el 05.09.2009, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciendo los procedimientos administrativos en diversas Unidades Organicas de la Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA, siendo modificada mediante Ordenanza Municipal Nº 0162010-MPMN referida a las Licencias de Funcionamiento y Ordenanza Municipal Nº 017-2010-MPMN referida a las Licencias de Edificacion, en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley Nº 29476 - Ley que Modifica a la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2012, cuyos fines y objetivos del Plan de Incentivos estan orientados a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia local, incentivando a las Municipalidades, cuyos fines y objetivos son los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudacion de los Tributos Municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos.