Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2012 (17/06/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2012
NORMAS LEGALES
468613
deberan presentar obligatoriamente ante la Administracion Tributaria Municipal, la Declaracion Jurada denominada "Informacion Complementaria", con la finalidad de optimizar la distribucion de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Publica. Asimismo se encuentran obligadas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada MORDAZA mencionada, las personas que ostenten la posesion de los predios en virtud de algun titulo, en su condicion de responsables solidarias de los tributos MORDAZA indicados, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el parrafo anterior. De modo similar, tendra la obligacion de presentar la Declaracion Jurada, el poseedor del predio, cuando este tenga la condicion de contribuyente, ante la imposibilidad de identificar al propietario del mismo. Articulo Segundo.- DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS A efectos de lo dispuesto en el Articulo anterior, la Administracion Tributaria, proporcionara a los sujetos obligados, un formato de Declaracion Jurada, en la cual se consigna como informacion minima la siguiente: a) Tratandose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: a.1 Numero de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condicion de parentesco (mayores y menores de edad), siempre que exista relacion de permanencia. b) Tratandose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: b.1 El numero de personas que ocupan el area destinada a vivienda b.2 La capacidad MORDAZA permitida de personas en el area destinada a uso distinto al de MORDAZA habitacion (aforo). b.3 La actividad economica especifica que se realiza en el area distinta al uso vivienda. b.4. La informacion senalada en los numerales b.2. y b.3. debe especificarse por cada MORDAZA de actividad que se desarrolla. Articulo Tercero.- LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA La Declaracion Jurada de "Informacion Complementaria" debera presentarse ante la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, sito en Palacio Municipal, Av. Mariategui Nº 850- MORDAZA MORDAZA El plazo para su MORDAZA correspondiente vencera el dia 30 de junio del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FORMATO Apruebese el formato de Declaracion Jurada denominado "Informacion Complementaria", que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que sera de libre reproduccion y de distribucion gratuita, encontrandose a disposicion de los contribuyentes en la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www.munijesusmaria.gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- OMISION A LA MORDAZA La Administracion Tributaria podra acudir al empleo de MORDAZA alternas para la obtencion de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 1º de la presente norma. Tercera.- INFORMACION FALSA La Declaracion de "Informacion Complementaria" tiene el caracter de jurada y la consignacion de datos falsos, incompletos o inexactos seran sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Cuarta.- DIFUSION Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusion del presente Decreto.
Quinta.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia desde su publicacion en la pagina web oficial de la Municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 802120-2
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen la identificacion de predios calificados registralmente como rusticos para el MORDAZA de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-2012-MDSR MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de MORDAZA del 2012, El Informe Nº 054-2012GM/MDSR de la Gerencia Municipal, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, el Informe Legal Nº 129-2012-GAJ/ MDSR de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, el Informe N° 035-2012-GDU/ MDSR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, y el Informe N° 0018-2012-GPPI/ MDSR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA Rosa; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico", Que, conforme al articulo 73º literal d), de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: Organizacion del espacio fisico, uso del suelo en Zonificacion, Catastro MORDAZA y rural, habilitacion MORDAZA, acondicionamiento territorial, Renovacion MORDAZA, Infraestructura MORDAZA o rural basica, Vialidad, Patrimonio historico cultural y paisajistico; Que, de conformidad al Articulo 74º de la Ley Nº 27972 Funciones especificas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, de conformidad al articulo 79º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas de