Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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(...)"

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

g) Para enlaces punto a multipunto, las antenas podran ser: - (...) - En zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social no hay restricciones de antenas. Se exceptua de esta disposicion a los equipos que operan en la Banda 916-928 MHz, los que deberan cumplir con las ganancias maximas de antena indicadas en el Cuadro No.1: Parametros maximos. h) Para aplicaciones de espacio cerrado, no hay restricciones de antenas. Sin embargo, tratandose de la Banda de 916-928 MHz, para aplicaciones de espacio abierto o cerrado, debera cumplirse con las ganancias maximas de la antena indicadas en el Cuadro Nº 1: Parametros maximos". "Articulo 5°. - CONDICIONES DE OPERACION Las personas naturales o juridicas que utilicen equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica deben: a) Aceptar la interferencia perjudicial resultante de las aplicaciones industriales, cientificas y medicas que operan en las bandas atribuidas para tales aplicaciones en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y en ningun caso podran causar interferencias a estas." "Articulo 6°.- INSTALACION Para la instalacion de estaciones radioelectricas, las personas naturales y juridicas deberan: a) Presentar a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones informacion tecnica sobre las estaciones radioelectricas, en un plazo MORDAZA de un (1) mes a partir de la instalacion de los equipos, de acuerdo al formato que forma parte integrante de la presente resolucion y que podra ser modificado por la citada Direccion General. Esta informacion permitira al Ministerio contar con una base de datos sobre la ubicacion y caracteristicas de las estaciones. Quedan exceptuados de esta obligacion las aplicaciones en espacio cerrado." "ANEXO INFORMACION TECNICA PARA LA OPERACION EN LAS BANDAS 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250MHz, 5 250-5 350MHz, 5 470-5 725 MHz Y 5 725-5 850 MHz" (...)
BANDA DE OPERACION (MHz): ( ) 915 - 928 MHz cuya PIRE es hasta 1 W (30 dBm) 2483,5 ( ) 5150 - 5250 ( ) 916 - 928 MHz cuya PIRE es hasta 4 W (36 dBm) 5725 ( ) 5725 - 5850 ( ) 5250 - 5350 ( ) 2400 ( ) 5470 -

"En Peru, este equipo disenado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser configurado para operar solo en la banda 915 - 928 MHz con una PIRE de hasta 1 W (30 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operacion que establezca el MTC."

"En Peru, este equipo disenado para la banda de 902 - 928 MHz, debe ser configurado para operar solo en la banda 916 - 928 MHz con una PIRE de hasta 4 W (36 dBm) y sujeto a las Condiciones de Operacion que establezca el MTC." La "Etiqueta de Cumplimiento", debera ser visible para el usuario y estar grabada o impresa de forma indeleble, directamente en el equipo o en un rotulo fijo adherido permanentemente al equipo. Ademas debera ser incluida en el Manual del Usuario. El fabricante sera responsable de generar y adherir o grabar la "Etiqueta de Cumplimiento" que se fijara en cada equipo que se comercialice y en su respectivo Manual de Usuario. Previo a la emision del Certificado de Homologacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones efectuara una inspeccion a los almacenes del fabricante, a fin de verificar que los equipos y aparatos que operaran en las Bandas 915 - 928 MHz y 916-928 MHz, y sus respectivos manuales de usuarios, cuenten con la "Etiqueta de Cumplimiento". Posteriormente a la homologacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones efectuara inspecciones inopinadas a los almacenes del fabricante, a fin de verificar que la nueva produccion de los equipos y aparatos que operen en las Bandas 915 928 MHz y 916 - 928 MHz, y sus respectivos manuales de usuarios cuenten con la "Etiqueta de Cumplimiento". d. En los Certificados de Homologacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, debera consignar el texto de la "Etiqueta de Cumplimiento" indicada precedentemente, segun corresponda. "Articulo 10°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Seran de aplicacion las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General." "Articulo 11°.- INFORMACION Las empresas que comercializan equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de los alcances de la presente MORDAZA tecnica deberan difundirla a sus clientes. "Articulo 12°.- AUTORIZACION (...) Asimismo, solo para la prestacion y/o instalacion de servicios en areas rurales y en lugares considerados de preferente interes social, y previa obtencion de la concesion, autorizacion, asignacion del espectro radioelectrico, permiso o licencia correspondiente, esta permitido operar equipos en las bandas 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, utilizando antenas de mayor ganancia que permitan superar los respectivos valores de la PIRE senalado en el articulo 3° de la presente MORDAZA tecnica." Articulo 2º.- Incorporacion a las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz Incorporese dos articulos y una disposicion transitoria a las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" de la Resolucion Ministerial N° 777-2005-MTC/03, en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- INTERNAMIENTO DE EQUIPOS Y APARATOS a. Para el internamiento de equipos que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, se exigira como requisito, contar previamente con el Certificado de

(...)" "Articulo 7°.- HOMOLOGACION a. Para el internamiento, comercializacion y operacion, los equipos que operen bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica, deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. b. Los equipos que utilicen el espectro radioelectrico y que transmiten en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requeriran ser homologados, siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios publicos. c. Tratandose de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en la banda 915-928 MHz y 916-928 MHz de fabricacion nacional, se exigira como requisito para solicitar su Homologacion, contar previamente con una "Etiqueta de Cumplimiento" adherida a los equipos a homologar y al Manual del Usuario, con el siguiente texto, segun corresponda: