Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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1.1 Para la acreditacion de periodos de aportaciones, son medios probatorios idoneos y suficientes los siguientes: a) Certificados de trabajo. b) Boletas de pago de remuneraciones. c) Liquidacion de tiempo de servicios o de beneficios sociales. d) Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. e) Cualquier documento publico conforme al articulo 235º del Codigo Procesal Civil. 1.2 En concordancia con el inciso e) del numeral 1.1 precedente, se consideran documentos publicos para la acreditacion de periodos de aportaciones, los siguientes: a) Informe de verificacion de libros de planillas del empleador, emitido por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no esten operando, solo se consideraran los libros de planillas en la medida que la informacion contenida en estos no hubiera sido adulterada. b) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), o de la MORDAZA de Aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los registros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las labores de verificacion; emitidos por la ONP. c) Otros informes emitidos por entidad publica, que prueben adecuadamente los periodos de aportacion efectuados. 1.3 Los documentos mencionados en el numeral 1.1 del presente articulo, deberan constar en original, MORDAZA legalizada o MORDAZA fedateada. Asimismo, deberan ser legibles y contar con la identificacion fehaciente del firmante. 1.4 Los solicitantes podran presentar otros documentos, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 41.4 del articulo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los periodos de aportacion efectuados. Articulo 2º.- Valoracion conjunta Todos los medios probatorios que obren en el expediente deberan ser evaluados de manera conjunta con la finalidad de acreditar los periodos de aportacion declarados por el solicitante, de conformidad con la motivacion que deben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite la ONP. Articulo 3º.- Reconocimiento de periodos de aportacion en caso de acreditacion de vinculo laboral 3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el articulo 1º del presente Reglamento, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vinculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportacion suficiente para acceder a una prestacion economica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podran tener derecho al reconocimiento de un periodo MORDAZA de cuatro (4) anos completos de aportes, para cuyo efecto se tendra en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado. 3.2 Los anos de aportacion que se reconozcan en virtud a lo senalado en el numeral precedente no podran ser aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneracion de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debera encontrarse necesariamente la del ultimo mes de labores. 3.3 En el supuesto previsto en el numeral precedente, solo se reconocera los anos anteriores a aquellos que

se tomen en cuenta para calcular la remuneracion de referencia, en tanto no excedan el periodo MORDAZA de reconocimiento de aportes senalado en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 4º.- Acreditacion de periodos de aportaciones en supuestos especificos Lo dispuesto en el presente Reglamento sera de aplicacion para acreditar los periodos de aportacion realizados en el Sistema Nacional de Pensiones, entre ellos los referidos a la emision de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios, Pensiones Complementarias, y los beneficios creados mediante la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias, y regimen especial de jubilacion anticipada. 802632-1

Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO N° 093-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, se establecieron las normas y disposiciones necesarias con la finalidad de mejorar la labor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT en relacion con la lucha contra la evasion y elusion tributaria, el contrabando y el trafico ilicito de mercancias, la facilitacion del comercio exterior, la ampliacion de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudacion fiscal; constituyendo dicha entidad un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que cuenta con personeria juridica de derecho publico, con patrimonio propio y goza de autonomia funcional, tecnica, economica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, el articulo 14º de la citada Ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, resultan aplicables a la SUNAT y a sus trabajadores las normas correspondientes al regimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso excepcional de aquellos trabajadores de la Institucion que, en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del regimen laboral correspondiente al Sector Publico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, por su parte, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gestion que apruebe la SUNAT; asimismo, la referida disposicion establece que cualquiera sea la fuente de derecho para la determinacion de la remuneracion y beneficio de los trabajadores, esta debera considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad; y que, al fijar la escala remunerativa, se debera asegurar que se encuentre debidamente financiada y presupuestada; Que, mediante el Oficio Nº 013-2012-SUNAT/400000 del Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Interna de la SUNAT y los Oficios Nº 248-2012SUNAT/100000 y Nº 251-2012-SUNAT/100000 del Superintendente Nacional de la SUNAT, se ha propuesto la escala remunerativa de esta entidad, sobre la base del Modelo de Gestion de los Recursos Humanos de la SUNAT, aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia N° 117-2012/SUNAT, de fecha 29 de MORDAZA de 2012; Que, de otro lado, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que para la aprobacion de las escalas remunerativas de la SUNAT, asi como para el incremento de remuneraciones