Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

PROYECTO

468541

Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifiquese el numeral 4 del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 28º.- Bandas no licenciadas (...) 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 916-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. Asimismo, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando la banda de 915-928 MHz transmiten con una potencia no superior a un vatio (1 W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada). (...)". Articulo 2º.- Incorporacion al articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de un parrafo final Incorporese un ultimo parrafo al articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 245º.- Permisos de internamiento (...) El permiso de internamiento definitivo o temporal de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz es obligatorio; siendo requisito previo, contar con el certificado de homologacion respectivo conforme a lo establecido en la MORDAZA especifica de homologacion. El Ministerio podra disponer medidas complementarias para el internamiento y/o homologacion de estos equipos." Articulo 3º.- Incorporacion de parrafo final a los articulos 5 y 8 del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones Incorporese como ultimo parrafo de los articulos 5 y 8 del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, las siguientes disposiciones: "Articulo 5º.- Reglas de Exclusion La homologacion no sera exigible en los siguientes casos: (...) La excepcion prevista en el numeral 5.7 no resulta aplicable a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz. El Ministerio podra disponer medidas complementarias para la homologacion de estos equipos." "Articulo 8º.- Requisitos de la solicitud (...) Para la homologacion de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en las bandas 915 - 928 MHz y 916 - 928 MHz, con caracteristicas no licenciadas, se aplicara las disposiciones previstas en las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725

- 5 850 MHz" aprobadas por Resolucion Ministerial N° 7772005-MTC/03 y sus modificatorias. El presente reglamento sera aplicable de forma complementaria a las referidas disposiciones y en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en la citada norma." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social Modifiquese el articulo 22 del MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 22º.- Identificacion de bandas libres 22.1 Para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, no se requerira contar con asignacion de espectro, permiso de instalacion ni licencia de operacion, en las siguientes bandas de frecuencias: i) 915-928 MHz cuya PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1W). ii) 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz y 5 725-5 850 MHz, siempre y cuando la potencia MORDAZA de salida de un transmisor no exceda de 30 dBm. iii) 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, siempre y cuando la potencia MORDAZA de salida de un transmisor no exceda de 24 dBm. 22.2. Asimismo, no se aplicaran restricciones respecto a la ganancia de las antenas, a excepcion de la banda 916-928 MHz, en la que se debera cumplir con las especificaciones tecnicas previstas en las "Condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 915 - 928 MHz, 916 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz" aprobadas por Resolucion Ministerial N° 777-2005-MTC/03 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los equipos a utilizarse deberan contar con el respectivo certificado de homologacion." Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera dejar sin efecto los Certificados de Homologacion emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011-MTC, de los equipos que fueron homologados para operar en la banda de 902928 MHz y que no puedan ser configurados en los rangos de 915-928 MHz y 916-928 MHz. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTOS DE NORMAS QUE CALIFICAN A LAS BANDAS 915-928 MHZ Y 916-928 MHZ COMO BANDAS NO LICENCIADAS Y MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC, EL REGLAMENTO ESPECIFICO DE HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MTC Y LAS CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHZ, 2 400 - 2483, 5 MHZ, 5 150-5 250 MHZ, 5 250 - 5 350 MHZ, 5 470 - 5725MHZ Y 5 725 - 5 850MHZ, APROBADAS POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 777-2005-MTC/03, ENTRE OTRAS NORMAS El articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo