Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

Nº 013-93-TCC, en adelante, la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. Asimismo, en sus articulos 57 y 58 dispone que, el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, define y establece las bandas de frecuencias no licenciadas, y preve que aquellos servicios que MORDAZA uso de las bandas no licenciadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio. El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias- PNAF aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; establece en su Nota P57A, que la banda 915-928 MHz se encuentra en reserva. Al respecto, la Comision Multisectorial Permanente del PNAF, encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico, asi como las adecuaciones al referido Plan, creada por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, con Informe N° 0032011-COMISION MULTISECTORIAL PNAF evaluo las potencialidades de la banda 915-928 MHz para la operacion de diversas aplicaciones de equipos de baja potencia, con caracteristicas no licenciadas. En particular, analizo los posibles riesgos de interferencias a las bandas adyacentes atribuidas a servicios publicos de telecomunicaciones asi como las tendencias internacionales; proponiendo modificar el articulo 28 del Reglamento, al considerar que resultaba factible permitir la operacion de equipos con caracteristicas no licenciadas en la banda 915-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos transmitan con una potencia no superior a un vatio (1W) o 30 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) y en la banda 916-928 MHz para aquellos servicios cuyos equipos transmitan con una potencia no superior a cuatro vatios (4W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto; siempre que esten sujetos a determinadas condiciones para su internamiento, homologacion y operacion. La citada propuesta, resulta consistente con las tendencias y referentes internacionales, de paises como Australia, Brasil, MORDAZA, Republica Dominicana, Venezuela, entre otros, en los que se han atribuido determinados rangos de la banda de 900 MHz para la prestacion de servicios publicos moviles; estableciendose ademas dentro de esta banda rangos especificos para otros servicios de telecomunicaciones y para servicios no licenciados; es decir, adyacentes a las atribuciones para los servicios moviles. Asimismo, en relacion al regimen no licenciado, la Union Internacional de Telecomunicaciones, en su Informe UIT-R SM.2153, sobre "Parametros tecnicos y de funcionamiento de los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y utilizacion del espectro por los mismos", establece que: "Existe un acuerdo general de que cuando no se pone en riesgo la utilizacion eficaz del espectro radioelectrico y siempre que sea poco probable la interferencia perjudicial, la instalacion y la utilizacion de equipos radioelectricos puede estar exenta de una licencia general o de una licencia individual"; siendo aplicado en varios paises de la region tales como Estados Unidos, Canada, Brasil, MORDAZA, Venezuela, entre otros. En este contexto, y con el fin de cautelar la debida operacion de los servicios de telecomunicaciones minimizando riesgos de interferencias, se establece la obligatoriedad de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de fabricacion nacional o extranjera, que operen en las bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, cuenten con una "Etiqueta de Cumplimiento" adherida o grabada en cada equipo y/o aparato que se comercialice y en su respectivo Manual de Usuario; cuyo fin obedece no solo al caracter informativo de la utilizacion apropiada del equipo, sino tambien a coadyuvar con las acciones de control y supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para detectar eventuales incumplimientos a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Operacion y permitir el uso y explotacion adecuado del espectro radioelectrico. Cabe senalar que esta medida, es una practica adoptada en paises de

Europa, asi como en Estados Unidos y Brasil, entre otros, en los que se exige "etiquetar" los equipos para permitir la operacion de equipos no licenciados, conforme se desprende del mencionado Informe UIT-R SM.2153. Asimismo, se preven otras condiciones que serian de aplicacion para la operacion de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en las bandas 915-928 MHz y 916928 MHz, tales como: - Exigir como requisito para el otorgamiento del Permiso de Internamiento de estos equipos, la obtencion del Certificado de Homologacion; lo que permitira verificar que en efecto cumplen las caracteristicas tecnicas de operacion exigidas. - Exigir el Permiso de Internamiento para todos los equipos y aparatos de telecomunicaciones, inclusive aquellos que son destinados para uso personal. - Equiparar las potencias a ser empleadas en areas rurales y lugares de preferente interes social a las establecidas para las areas urbanas. Ello, debido a que por cuestiones de la propagacion de las senales, podrian generarse interferencias a las bandas adyacentes atribuidas a servicios publicos de telecomunicaciones. - Implementar el Registro Especial de Internamiento de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que operen en las Bandas de 915-928 MHz y 916-928 MHz y el Registro de los Equipos y Aparatos de fabricacion nacional que operen en las Bandas 915-928 MHz y 916-928 MHz, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos de un mejor control y supervision del cumplimiento de las Condiciones de Operacion establecidas. En ese sentido, a fin de viabilizar la propuesta de la Comision Multisectorial del PNAF, se modifica y adecua la normativa sectorial. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL El presente Decreto Supremo y la Resolucion Ministerial se emite en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, esta iniciativa conllevara a la modificacion del referido Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; el MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC; las Condiciones de Operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz y 5 725-5 850 MHz, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 777-2005MTC/03; la Directiva Nº 001-2009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 204-2009-MTC/03; y el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1872005-MTC/03. En este contexto, la presente iniciativa es coherente con el ordenamiento juridico nacional. ANALISIS COSTO - BENEFICIO Las propuestas de modificaciones normativas a los dispositivos legales, no irrogaran gastos al Estado. Con relacion a los beneficios que se pretenden alcanzar en virtud de estas propuestas, tenemos que: - Se optimizara el uso del espectro radioelectrico, recurso escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion. - Permitira que equipos y aparatos de telecomunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2011-MTC, continuen operando sujetos a estos nuevos rangos, siempre que puedan configurarse y cumplan con las potencias permitidas.