Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 067-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del TUO de la Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, define al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT) como el conjunto de instituciones y personas naturales del MORDAZA, dedicadas a la Investigacion, Desarrollo e Innovacion Tecnologia (I+D+I) en ciencia y tecnologia y a su promocion; Que, el articulo 2º del mencionado TUO, declaro de necesidad publica y preferente interes nacional el desarrollo, promocion, consolidacion, transferencia y difusion de la Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CTel), como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), senalan que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT), adscrito a la Presidencia del Consejo de Minisros, y tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de la Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica y promover e impulsar su desarrollo mediante la accion concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones publicas, academicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, se modifico la adscripcion del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC al Ministerio de Educacion; Que, la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley Nº 29158, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordinando las politicas nacionales de caracter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo economico y social; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la organizacion de las entidades deben regir los criterios de justificacion de funciones y actividades, no duplicacion de funciones y el MORDAZA de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, a fin de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica; de impulsar las acciones en materia de investigacion en ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica; fortalecer la capacidad del ente rector; y mejorar la articulacion con las diversas entidades vinculadas a la materia, es necesario adscribir el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; y, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Adscripcion del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Adscribase el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Plazo para la creacion de una Comision Sectorial de naturaleza Temporal Otorguese el plazo de 5 (cinco) dias habiles, contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para la creacion de una Comision Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluacion y analisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganizacion de CONCYTEC a fin de fortalecer su capacidad como ente rector en el desarrollo de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica. SEGUNDA.- Normas Complementarias. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Derogacion Deroguese y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga o contravenga la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 802633-1

AGRICULTURA
Designan Director Zonal de La MORDAZA del Programa AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 089-2012-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 099-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designo, entre otros, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Zonal de La MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designacion efectuada y designar a quien desempenara las funciones del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el