Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 141-2011-MTC/12 del 17 de MORDAZA del 2011 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 785813-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD y la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD, sobre equipos GPS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 100-2012-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Memorando GFHL/DPD-1287-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380-2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos

senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debe estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y caracteristicas minimas de estos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Informacion, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011EM establecio que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de MORDAZA de MORDAZA debera estar equipada con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente de dicho sistema; Que, asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2011-OS/CD modifico las disposiciones contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD a fin de que las mismas tambien MORDAZA aplicables a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, si bien en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN se encuentra tipificado como infraccion sancionable el no contar con equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS, existe la necesidad de precisar que dicho dispositivo debe cumplir con los requisitos tecnicos indicados en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/ CD; Que, respecto a la instalacion de los equipos GPS en las unidades de transporte a que hace referencia el articulo 4° del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, se ha visto la necesidad de precisar que para el caso de los camiones cisterna, se entendera como unidad supervisada a la combinacion de la cisterna con los tractos debidamente empadronados ante el OSINERGMIN, tal como figuran en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 15 de MORDAZA de 2012, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0702012-OS/CD, el OSINERGMIN prepublico, el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que modifica la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprueba el "Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asi mismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del