Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

PROYECTO

468165

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion N° 040-2005CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 075-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 06 de junio de 2012 Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos MATERIA : de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL. 2005-CD/OSIPTEL a traves del cual se establecieron los parametros de calidad que deben regir para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante la Resolucion Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL se modifico el Reglamento de Calidad, aprobandose los indicadores de Calidad de Voz y Cobertura Radioelectrica, encargandose a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision la elaboracion de los Procedimientos de Supervision de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinacion de los valores y escenarios de aplicacion cuando corresponda; Que, en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolucion Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, se indica que en la ruta de prueba se medira y registrara un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluara la calidad minima exigible para el indicador de Cobertura Radioelectrica (CR); Que, en el numeral 4 del Anexo 11 del Reglamento de Calidad, incorporado por la Resolucion Nº 012-2008-CD/ OSIPTEL, se indica que se debera determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24° del Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion Determinacion de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioelectrica (CR) y Calidad de Voz (CV), disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, en aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del Articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N°; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, destinado a la determinacion de valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioelectrica (CR) y Calidad de Voz (CV), Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escritos sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 203-GFS/2012 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa; Que, la mencionada funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93TCC, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es el encargado de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presten las empresas operadoras; Que, en el articulo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento General), se dispone que la actuacion de este Organismo se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de los mencionados servicios; Que, en el articulo 19° del Reglamento General se senala que es objetivo especifico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios esten informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobo el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, mediante Resolucion N° 040-