Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PROYECTO
Articulo del Proyecto Xº Yº Zº ...... Comentarios Generales Otros Comentarios

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presentan, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Incorporar los valores referenciales exigibles para los indicadores de calidad: Cobertura Radioelectrica (CR) y Calidad de Voz (CV), a los Anexos 10 y 11, contenidos en el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobados por Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, segun el siguiente detalle: Anexo N° 10 Procedimiento Para la Medicion, Calculo y Reporte del Indicador de Calidad de Telefonia Movil Cobertura Radioelectrica (CR) 5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio El valor referencial de calidad del servicio del indicador de calidad Cobertura Radioelectrica es: Indicador de Calidad CR ­ Cobertura Radioelectrica Valor Referencial >= 95.00 %, calculado sobre mediciones de MORDAZA con valores de intensidad radioelectrica >= -95dBm

Comentario

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", (en adelante "el Reglamento"), el cual fue modificado a traves de la Resolucion Nº 012-2008CD/OSIPTEL, mediante la que se dispuso modificar los anexos 4 y 5 del Reglamento, incorporandose a dicho cuerpo legal los Anexos 9, 10 y 11 vinculados al Procedimiento para la Medicion, Calculo y Reporte del Indicador de calidad del Servicio Movil de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Cobertura Radioelectrica (CR) y Calidad de Voz (CV). Asimismo, en la MORDAZA disposicion transitoria incorporada por la Resolucion Nº 012-2008-CD/OSIPTEL al Reglamento, se encargo a la Gerencia de Fiscalizacion la elaboracion de los Procedimientos de Supervision de los Indicadores de Calidad, incluyendo la determinacion de los valores y escenarios de su aplicacion cuando corresponda. Sobre el particular, es preciso senalar que en el numeral 3 del Anexo 10 del Reglamento, se indica que en la ruta de prueba se medira y registrara un porcentaje de casos, sobre el cual se evaluara la calidad minima exigible para el indicador de Cobertura Radioelectrica (CR); igualmente, el numeral 4 del Anexo 11 del referido cuerpo legal establece que se debera determinar un valor objetivo para el indicador de Calidad de Voz (CV). Al respecto, en el caso del CR, debe destacarse que este es un indicador de la calidad del servicio particularmente importante pues resulta necesario para medir el comportamiento de las redes, con el proposito de alcanzar el establecimiento de una buena comunicacion en cualquier lugar del area de servicio ofertada, asi como la posibilidad de retenibilidad de la misma. Para el caso de CV se incluye medidas para evaluar la calidad en prestacion del servicio teniendo en cuenta la importancia que tiene el hecho de que los usuarios no solo tengan acceso a la comunicacion y que MORDAZA se mantenga hasta que decida terminar la conversacion; sino que, ademas, puedan entender lo que su interlocutor le transmite y viceversa. Por otro lado, a traves de las mediciones realizadas por el OSIPTEL correspondientes al Semestre II de 2010 (75 centros poblados urbanos) y al Semestre I de 2011 (159 centros poblados urbanos) se ha podido determinar los valores referenciales para los indicadores de calidad Cobertura Radioelectrica (CR) y Calidad de Voz (CV). A traves de todas estas mediciones y actualizando el valor referencial exigible, el OSIPTEL impulsara el mejoramiento sostenido de los servicios moviles y, particularmente, que estos servicios reunan las caracteristicas ofrecidas por las empresas operadoras a los usuarios. Es preciso senalar que en algunos casos, el OSIPTEL ha determinado que la informacion reportada por las empresas operadoras, correspondiente a la existencia o no de cobertura en una MORDAZA geografica, presenta ciertas divergencias respecto a las mediciones efectuadas en campo. En atencion a ello, se ha considerado pertinente que se efectuen las referidas mediciones en MORDAZA, a efectos de garantizar que la informacion presentada por las empresas operadoras pueda encontrar su correlato en la cobertura real ofrecida y percibida por los usuarios. De esta forma, el OSIPTEL velara porque no se distorsionen las condiciones para la existencia de competencia por calidad en el sector. Su publicacion y difusion sera un incentivo adicional a tener en cuenta por las empresas operadoras, lo cual permitira a los usuarios disponer de informacion suficiente para tomar mejores decisiones de consumo. 799422-1

A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, todas las empresas operadoras de servicios moviles deben reportar las coberturas radioelectricas medidas en campo. Anexo N° 11 Procedimiento Para la Medicion, Calculo y Reporte del Indicador de Calidad de Telefonia Movil Calidad de Voz (CV) 5.- Valor Referencial de Calidad del Servicio El valor referencial de calidad del servicio del indicador Calidad de Voz es: Indicador de Calidad CV ­ Calidad de Voz Valor Referencial >= 2.60 MOS

Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su Exposicion de Motivos. ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Nº 040-2005-CD/OSIPTEL