Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2012 (10/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2012

las municipalidades provinciales son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo y especificamente para aprobar los planes urbanos de la MORDAZA y los esquemas de zonificacion en areas urbanas. Que, actualmente se encuentran en MORDAZA de aprobacion los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA de la Provincia de Huaura, instrumentos normativos necesarios para establecer la politica de desarrollo MORDAZA de la ciudad; sin embargo, las necesidades economicas y el continuo crecimiento de las zonas urbanas requieren la implementacion inmediata de medidas orientadas a lograr que dicho crecimiento sea ordenado y a evitar problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planificacion. Que, conforme a lo establecido en el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las municipalidades provinciales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. Que, conforme a lo establecido en el articulo 89º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal. Que, el Gobierno Central a traves del Ministerio de Energia y Minas ha otorgado una concesion definitiva de generacion electrica utilizando recursos hidricos provenientes de los MORDAZA Checras y Huaura cuya MORDAZA de influencia MORDAZA los distritos de Checras y Paccho en la provincia de Huaura. Este proyecto implica la construccion de una central de generacion hidroelectrica con una capacidad instalada de 168 MW que contribuira de forma importante al desarrollo local y nacional. Que la ejecucion de proyectos de generacion hidroelectrica como aquel a que se refiere el parrafo anterior requiere de la aprobacion del MORDAZA normativo necesario especialmente en lo referente a zonificacion y usos del suelo de los terrenos ubicados en los diferentes distritos de la provincia sobre los cuales se ejecutara el proyecto. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, cuando se trata del desarrollo de proyectos vinculados a Servicios Publicos como la produccion y el almacenamiento de energia electrica corresponde la asignacion de Zonificacion de Usos Especiales ­ OU, la misma que permite diversos usos del suelo atendiendo a las especiales caracteristicas de las zonas involucradas y que es compatible con el desarrollo de actividades industriales de generacion hidroelectrica. Que la zonificacion actual de las areas de influencia del proyecto de generacion electrica que se viene ejecutando en parte de la jurisdiccion de esta provincia es MORDAZA de Reglamentacion Especial ­ ZRE de acuerdo con lo que establecia el Reglamento de Acondicionamiento Territorial anterior para los desarrollos urbanisticos en riberas y laderas, por lo que corresponde ahora adecuar dicha zonificacion de acuerdo con los criterios vigentes de la nueva MORDAZA de acondicionamiento territorial. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, estando al Informe Nº 4282011 GDUYR/MPHH con opinion favorable del Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Informe Legal Nº 385-2011 OAJ/MPH del Jefe de Asesoria Juridica y contando con el Dictamen Nº 012- 2012/CODYUR-O-MPH de la Comision Ordinaria de Desarrollo MORDAZA y Rural ­ Obras; el Concejo Provincial por unanimidad ha aprobado la siguiente: ADECUAN Y AMPLIAN ZONIFICACION DE LA PROVINCIA DE HUAURA Articulo 1º.- Incorporacion de tierras al area de expansion MORDAZA de la provincia de Huaura. Incorporar al area de expansion MORDAZA de la provincia de Huaura, el area de influencia del rio Huaura en la parte de su recorrido que corresponde a los distritos de Checras y Paccho, conforme al Plano de Zonificacion a que se refieren los articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Asignacion de Zonificacion Establecer la Zonificacion de Reglamentacion Especial - ZRE para la MORDAZA riberena de los MORDAZA Huaura y Checras

en su recorrido por la provincia de Huaura de acuerdo con lo establecido en las normas legales que se exponen en la parte considerativa de la presente Ordenanza. La Zonificacion de Reglamentacion Especial ­ ZRE permitira destinar las zonas riberenas del rio Huaura a los diversos usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos hidricos, MORDAZA estos usos de naturaleza consuntiva o no consuntiva, incluyendo proyectos industriales de generacion hidroelectrica debidamente autorizados por las autoridades competentes. Articulo 3º.- Adecuacion de la Zonificacion Adecuese la Zonificacion vigente ZRE dentro de la provincia de Huaura al MORDAZA que corresponde de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, esto es, a Zonificacion de Usos Especiales ­ OU, siendo aplicables en esta zonificacion los usos a los que se refiere el inciso 7 del articulo 32º de la MORDAZA citada. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion Establecer que el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA es el area delimitada en el Plano de Zonificacion que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01 y que ha sido aprobado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de esta Corporacion. Articulo 5º.- Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo (Plano Nº 01) correspondiente a las zonas riberenas del cauce del rio Huaura que forma parte de la MORDAZA de Reglamentacion Especial de la provincia de Huaura y que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonificacion sera publicado en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Provincial de Huaura. (www. munihuacho.gob.pe) Articulo 6º.- Normas de Zonificacion de los Usos del Suelo Establecer que en el ambito de la MORDAZA riberena del rio Huaura, calificada como MORDAZA de Usos Especiales (OU) seran de aplicacion los siguientes parametros: - Usos: Los propios de las actividades relacionadas con el aprovechamiento del recurso hidrico de acuerdo con las normas sobre la materia previa aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, incluidas las actividades industriales de generacion hidroelectrica. - Altura de Edificacion: Segun proyecto, sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. - Area Libre: Segun proyecto, sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. - Lote Normativo: Segun proyecto, sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. - Frente Minimo: Segun proyecto, sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. - Estacionamientos: Segun proyecto, sujeto a la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural. Articulo 7º.- De la adecuacion de los planes urbanos Los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA de la Provincia de Huaura que actualmente se encuentran en elaboracion deberan contemplar lo establecido en la presente ordenanza y adecuarse a ella. Articulo 8º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese toda otra MORDAZA y/o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia proceda a la implementacion de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 798943-1