Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

470381

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29901
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA. Funciones tecnicas del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) En un plazo no mayor a sesenta dias, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) y mediante decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se aprobara el listado de funciones tecnicas que quedan bajo la competencia de este organismo. SEGUNDA. Organizacion y funciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) En un plazo no mayor a noventa dias, el Poder Ejecutivo remitira al Congreso de la Republica un proyecto de ley de organizacion y funciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) con arreglo a la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. TERCERA. Procedimientos en tramite Los procedimientos en tramite se adecuan a la presente Ley. CUARTA. Empresas supervisoras Dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion de la presente Ley y con la finalidad de reforzar los procesos de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras, el Osinergmin debera proceder, de acuerdo a sus facultades, a realizar los procesos de seleccion correspondientes, a fin de contratar nuevas empresas supervisoras. Para tal efecto, previamente el Osinergmin evaluara y modificara, en lo que corresponda, el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras, y las demas normas o disposiciones que regulan la contratacion de supervisores, con el objeto de garantizar el irrestricto cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y libre competencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Vigencia del Arancel de Fiscalizacion Minera En tanto entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el articulo 4 de la presente Ley, estara vigente el Arancel de Fiscalizacion Minera en lo que respecta a las funciones a cargo del Osinergmin. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 813432-1

LEY QUE PRECISA COMPETENCIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA (OSINERGMIN)
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). Articulo 2. Precisiones de la MORDAZA disposicion complementaria final y de la septima disposicion complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Precisase que la transferencia de las competencias de fiscalizacion minera al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecida en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita unicamente a la supervision, fiscalizacion y sancion en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos. Asimismo, entiendese que la derogacion de la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al Osinerg, dispuesta por la septima disposicion complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprende unicamente las disposiciones referidas a la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, que es materia de competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3. Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) para supervisar y fiscalizar En concordancia con las precisiones establecidas en el articulo 2, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) es competente para supervisar y fiscalizar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos. Articulo 4. Financiamiento de las funciones del Osinergmin en actividades mineras El aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del Osinergmin. El aporte a que se refiere el parrafo anterior no podra exceder del 1 por ciento del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, con el cual el Osinergmin financiara las funciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras bajo su ambito. Este aporte sera fijado por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas.